Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por el ciudadano PEDRO RAMON BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.942.893, domiciliado en San José de Los Altos, Hacienda El Carmen, casa N° 53, Municipio Cecilio Acosta, Estado Miranda, representado por el defensor Público de esta extensión Judicial, contra la ciudadana YULEIDIS ANTONIA PEREZ UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.407.657,domiciliada en Avenida Perimetral Norte-Sur, sector Santa Eduviges, casa N° 55, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concord.....