REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO




EXPEDIENTE: Nº 10.546.13
SOLICITANTES: WINEY JOSE PINO GONZALEZ Y
KATIUSKA YOILINE ZORRILLA ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I


En fecha tres (03) de Junio del 2.013, los ciudadanos WINEY JOSE PINO GONZALEZ Y KATIUSKA YOILINE ZORRILLA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 11.966.865 y 11.436.033, respectivamente, domiciliados en calle Principal, sector el Toro, casa S/N, y calle Zea, Río Caribe, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos del abogado en ejercicio Jairo Luís Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.436, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha siete (07) de Septiembre del año 2.001, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en calle Zea, Río Caribe, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha catorce (14) de Junio del año 2.013.-

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio diez (10) del expediente.-
II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la hija habida en el matrimonio, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el progenitor aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200, oo) mensuales y en el mes de Septiembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo), para gastos de uniformes y útiles escolares, y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) para gastos de ropa, calzado y juguetes. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la siguiente manera: Los días de semanas en horas de la tarde, y los fines de semanas a cualquier hora del día sin interferir las labores escolares, de descanso y recreación, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y de navidad serán alternas, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos WINEY JOSE PINO GONZALEZ Y KATIUSKA YOILINE ZORRILLA ROJAS, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 11.966.865 y 11.436.033, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03 ) días del mes de Julio del Dos Mil Trece.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG, DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 10.546. 13.-
.JMG/DRM/imr.