De tal suerte que, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal niega la solicitud planteada por el representante judicial de la sociedad mercantil Licorería la Florida C.A, porque de librar oficio este Tribunal al Registrador Público con el objeto de que levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre una parcela de terreno ubicada en la Zona Industrial de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y las construcciones sobre ella construidas, ello comportará que la empresa Licorería La Florida C.A pueda ejercer sin limitación alguna, actos de libre disposición sobre dicho inmueble, con lo cual se desquebrajaría la integridad del patrimonio de la deudora, cuando por el contrario, tal integridad patrimonial debe ser objeto de preservación. Conste.