REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 03 de Julio de 2012
202º y 153º
Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado en ejercicio José Miguel Hernández Rávago, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 949, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Licorería La Florida C.A”, por medio del cual solicitó a este Tribunal, acuerde librar oficio al Registrador Público participando de la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, en cumplimiento de la decisión de fecha 18 de Octubre de 1.996, ello en virtud de que tal medida subsiste, y lesiona derechos patrimoniales de su patrocinada; al respecto este Juzgado observa:
La presente causa tuvo su inicio, con motivo de la pretensión de declaratoria de quiebra, que interpuso Banco de Venezuela S.A.I.C.A, contra la sociedad de comercio Licorería La Florida C.A, en cuyo proceso judicial, el Juzgado que en un principio conoció de este proceso, esto es, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 14 de Julio de 1.994, desestimó la petición de quiebra, y en su lugar, concedió a la demandada el beneficio de atraso, tomando en consideración, entre otros aspectos que, el patrimonio de ésta servía como prenda común de sus acreedores para la satisfacción de sus créditos, en razón de lo cual, se reservó dicho ente judicial, la posibilidad de dictar medidas de vigilancias complementarias, con el objeto de “…preservar la integridad del patrimonio y por ende, el pago de los Créditos de los Acreedores…” (folios 443 al 453, pieza 3, cuaderno principal).
Luego, mediante auto de fecha 18 de Octubre de 1.996, el Juzgado de la causa para la fecha, dictó como complemento de las medidas de vigilancia para “…garantizar la integridad del patrimonio de la sociedad mercantil “LICORERIA LA FLORIDA C.A” suspender la ejecución de las medidas cautelares decretadas en los juicios acumulados y la ejecución de cualquier medida cautelar sobre el patrimonio de la deudora, sobre cuyo auto basó el hoy diligenciante su petición.
Posteriormente, en fecha 02 de Diciembre de 1.996, el mencionado Organo Jurisdiccional, acordó una prórroga por un lapso de doce (12) meses a los efectos de la liquidación amigable de las acreencias, y como consecuencia de lo anterior precisó que “…queda suspendida toda ejecución contra la deudora durante el plazo que le ha sido concedido para la liquidación amigable…”, cuya prórroga fue renovada por igual lapso de tiempo mediante auto de fecha 07 de Abril de 1.998, en el cual, igualmente aludió a la suspensión de ejecución contra la deudora.
Pues, bien, obsérvese que, en las resoluciones judiciales recaídas en la causa de marras y respecto de las cuales se ha hecho referencia anteriormente, no cabe lugar a dudas que, el sentenciador ha procurado que se mantenga la integridad del patrimonio de la deudora, lógicamente, porque desde un inicio ha indicado que, éste constituye prenda común de los acreedores de aquella, inclusive, en el auto respecto del cual el hoy diligenciante apoyó su petición -18/10/1996-, se advierte tal interés en salvaguardarlo cuando el Juzgado expresó:
Como complemento de las medidas de vigilancia necesarias para garantizar la integridad del patrimonio de la sociedad mercantil “LICORERIA LA FLORIDA C.A”, bajo el régimen de la moratoria, este Tribunal acuerda suspender la ejecución de todas las medidas cautelares decretadas y practicadas en los juicios acumulados y en general se suspende la ejecución de cualquier medida cautelar sobre el patrimonio de la empresa Licorería “La Florida C.A”. Líbrense oficios con las inserciones correspondientes (Negritas añadidas).
Así las cosas, analizando el citado auto, tenemos que, la intención del jurisdicente que lo suscribió, no fue otra que, evitar la consecución de cualquier medida que condujera a la desposesión jurídica de la deudora respecto de sus bienes con fines de dar satisfacción a otras obligaciones contraídas por ésta, distintas a las que ocupa a esta causa, toda vez que, precisamente sus bienes constituyen la garantía de la liquidación amigable acorada en este juicio, y en aras de preservar el acervo patrimonial de la deudora es que, ordenó suspender la ejecución de cualquier medida cautelar sobre sus bienes. Empero, tal suspensión, considerando que fue aquella y no otra la intención del juzgador al dictar el auto de fecha 18 de Octubre de 1.996, y otorgándole a las palabras empleadas en el texto de dicho auto, el sentido propio de ellas y el que se desprende de la conexión de éstas entre sí, no debe interpretarse o concebirse, entonces, como la desvinculación de los aludidos bienes en torno a este juicio, al punto que permita a la deudora disponer sin limitación alguna de los mismos, porque de ello suceder así, seguramente se vería burlada la razón y el propósito de este proceso judicial, que no es otra que la liquidación o pago de los créditos insatisfechos por la sociedad de comercio Licorería La Florida C.A.
De tal suerte que, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal niega la solicitud planteada por el representante judicial de la sociedad mercantil Licorería la Florida C.A, porque de librar oficio este Tribunal al Registrador Público con el objeto de que levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre una parcela de terreno ubicada en la Zona Industrial de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y las construcciones sobre ella construidas, ello comportará que la empresa Licorería La Florida C.A pueda ejercer sin limitación alguna, actos de libre disposición sobre dicho inmueble, con lo cual se desquebrajaría la integridad del patrimonio de la deudora, cuando por el contrario, tal integridad patrimonial debe ser objeto de preservación. Conste.
La Juez Provisorio
Abg. Gloriana Moreno Moreno
La Secretaria,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza
Exp. 18.093
Materia: Mercantil
Motivo: Quiebra
Partes: Banco de Venezuela (S.A.I.C.A) Vs. Licorería La Florida C.A