REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales este Tribunal ha constatado:
PRIMERO: Que en fecha 04 de Junio de 2.012, compareció la defensora ad-litem del demandado de autos, y presentó en forma tempestiva escrito de contestación a la pretensión, en el cual planteó oposición a la partición pretendida por la parte actora (folios 90 al 93).
SEGUNDO: Que en virtud de la oposición a la partición planteada por la parte demandada, este Despacho Judicial mediante auto de fecha 11 de Junio de 2.012, ordenó la apertura de un cuaderno separado a los efectos de sustanciar y decidir la misma (folios 95, 96).
TERCERO: Que el curso del presente juicio arribo hasta la etapa de promoción de pruebas, cuya fase procesal precluyó el día 02 de Julio de 2.012, ello conforme se evidencia del Calendario Judicial llevado por este Tribunal.
CUARTO: Que en fecha 03 de Julio de 2.012, este Organo Jurisdiccional con fundamento en lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la citación tanto personal como por Edicto de los herederos conocidos y desconocidos del causante Juan de Jesús Cumaná Díaz, por considerar que se encuentran en comunidad con las partes de autos respecto de uno de los bienes cuya partición pretende la accionante (97, 98).
QUINTO: Que en fecha 04 de Julio de 2.012, el apoderado judicial de la demandante presentó escrito de promoción de pruebas, el cual cursa inserto en el cuaderno separado a los folios 02 al 05
Pues, bien, como se indicó en el particular cuarto, existen otros comuneros que deben incorporarse en este juicio, por cuanto no puede llevarse a cabo la partición del bien sobre el cual ostentan tal situación jurídica, sin que intervengan en defensa de sus derechos e intereses, y como quiera que el llamado de éstos fue a los fines de que integraran un litis consorcio necesario por estar incluido un bien común a todos, resulta lógico que se afirme que, tal emplazamiento está orientado a los efectos de que den contestación a la pretensión, lo cual no podrían llevar a cabo dentro del lapso legal, en virtud de que el presente proceso judicial avanzó hasta la etapa de promoción de pruebas.
Precisado lo anterior, esta operadora de justicia bajo el amparo de las disposiciones normativas contenidas en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de garantizar la estabilidad del juicio y de restituir el derecho a la defensa, toda vez que los comuneros cuyo emplazamiento se ordenó tienen derecho a ser oídos en esta causa; considera que debe imperiosamente este Órgano Jurisdiccional, reponer la causa al estado de que se practiquen las citaciones acordadas en el auto de fecha 03 de Julio de 2.012, y como consecuencia de ello, debe declararse la nulidad del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora en fecha 04-07-2012. Así se decide.

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: decreta LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se practiquen las citaciones ordenadas mediante auto de fecha 03 de Julio de 2.012, y SEGUNDO: declara LA NULIDAD del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora en el procedimiento donde se ventila la pretensión de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA que sigue la ciudadana YADIRA COROMOTO CUMANA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.704.366, representada judicialmente por el abogado en ejercicio FRANCISCO MORENO CORTEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.197; contra el ciudadano LUIS JOSE CUMANA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.733.819, representado judicialmente la abogada en ejercicio EMILIA CAMPOS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.929. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los trece (13) días del mes de Julio de 2.012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA TEMP,

Abg. ALBA FERRER RAMIREZ



NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP,

Abg. ALBA FERRER RAMIREZ


Expediente Nº 19.384
Materia: Civil
Motivo: Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria
Sentencia: Interlocutoria (Reposición)
Partes: Yadira Coromoto Cumana Campos Vs. Luis José Cumana Campos.
GMM/yt