Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JUAN DE DIOS AZÓCAR VILLARROEL y ZELANDIA MARGARITA BOADA RONDÓN, en la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre, el día diez (10) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979).