República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: PHILIPPE MICHEL EL SAOUDA y
MARINE SALEM DE EL SAOUDA
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 03 DE JUNIO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5876.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PHILIPPE MICHEL EL SAOUDA y MARINE SALEM DE EL SAOUDA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad números V-15.037.859 y V-24.493.486, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho CARLA SANZONETTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.675.

Expresan los solicitante que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), en la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Cumaná III, calle 02, casa N° 03-55, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, que se separaron el siete (07) de enero de dos mil cuatro (2004), y hasta la presente fecha cada uno ellos vive en domicilios diferentes, configurándose una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, causas prevista por el artículo 185-A del Código Civil para solicitar el divorcio.

Expresan los peticionarios que procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombre: ORORE EL SAOUDA SALEM, ARDACHES IBRAHIM EL SAOUDA SALEM, DIKRAN KEHIAIAN EL SAOUDA SALEM y SILVIA KEHIAIAN EL SAOUDA SALEM.-

El día veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA

VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 179 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los ciudadanos PHILIPPE MICHEL EL SAOUDA y MARINE SALEM DE EL SAOUDA, contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Cumaná III, calle 02, casa N° 03-55, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, que se separaron de hecho el siete (07) de enero de dos mil cuatro (2004), y hasta la presente fecha cada uno ellos vive en domicilios diferentes.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, siete (07) de enero de dos mil cuatro (2004), hasta la fecha de su admisión, seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A, como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio presentada.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos PHILIPPE MICHEL EL SAOUDA y MARINE SALEM DE EL SAOUDA, en la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, el día veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
AJL/MR/rjg.
Sol. N° 12-5876.-