DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano PEDRO CELESTINO URBAEZ ROJAS, venezolano, de estado civil casado, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-06-83, titular de Cédula de Identidad N° 21.010.384, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Isaías Rojas Campos y Aureliano Antonio Urbaez, y domiciliado en Cachunchú Viejo, Calle Principal, vía la Cantera, Casa S/N, frente a la bodega el Jonrón, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Del Valle Bergoderi Olivier, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia Física o Psicológica, amenaza, persecución, intimidación, acoso y hostigamiento en contra de la víctima o de su grupo familiar; SEGUNDO: Presentacione.....