REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003728
ASUNTO: RP11-P-2006-003728

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
“SOBRESEIMIENTO”


JUEZ: ABG. NOHELIA CARVAJAL SALAZAR

IMPUTADO: MATILDE GEOVANNYS ROMERO

FISCAL: ABG. JOSÉ ANTONIO FRAGA

DEFENSA: ABG. SIOLIS CRESPO

VICTIMA: ASER ENRIQUE HERNÁNDEZ AMUNDARAIN

DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES

SECRETARIO: ABG. JOSANDERS MEJÍAS


Concluido el desarrollo de la audiencia especial cebrada en fecha 01 de junio de 2009, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2006-003728, seguido al imputado MATILDE GEOVANNYS ROMERO; encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga; la víctima, Aser Enrique Hernández Amundarain; la Defensora Público Penal, Abg. Siolis Crespo (quien sustituye en este acto a la Defensora Público Penal N° 01, Abg. Sandra Kassis); y el imputado, Matilde Geovannys Romero; en la cual se procedió a instruir a las partes del motivo de la audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 11/04/2007, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.

Seguidamente, se procedió a cederle el derecho de palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Siolis Crespo Díaz; quien expuso:

“Visto que mí representado, Matilde Geovannys Romero, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 11/04/2007, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.”

Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la víctima, Aser Enrique Hernández Amundarain; quien manifestó:

“La verdad es que el señor Matilde Geovannys Romero no se metió más conmigo ni con mi familia ni frecuentó más mi casa, porque yo me mudé de allí; es todo.”

Cabe destacar, que una vez concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; expuso lo siguiente:

“Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Matilde Geovannys Romero, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.”
En consecuencia, de la revisión de la causa se observa que en fecha11-04-2007, éste Tribunal Tercero de Control emitió Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se pronunció en los siguientes términos:
“…este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas, en contra del acusado MATILDE GEOVANNYS ROMERO, venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.955.934 , de Profesión u Oficio Albañil, Domiciliado en Barrio Bolívar, calle Miranda, casa N° 25, San Martín, Carúpano, Estado Sucre, hijo de Arcadio Arcia y Inginia Romero, por la comisión del delito de Lesiones Personales menos Graves, previtas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Aser Enrique Hernández Amundarain. En consecuencia se Decreta La Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: Primero: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada quince (15) días. Segundo: No molestar a la victima ni frecuentar su casa, no molestar a las personas que visitan la casa de la victima, ni sus familiares. El incumplimiento de las presentes condiciones traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y la reanudación del proceso…”

Ahora bien, como quiera que el imputado cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto, es procedente decretar la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la causa, en tal sentido este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en acusación fiscal, en los siguientes términos:
“…en fecha 13-08-06, alas seis de la tarde aproximadamente, en la calle Bolívar de San Martín, Carúpano, Estado Sucre; el ciudadano MATILDE DEOVANNYS ROMERO,….residenciado en Barrio Bolívar, calle Miranda, casa N° 25, san Martín, Carúpano, Estado Sucre, utilizando un pico de botella (no recuperado) le causó lesiones al ciudadano ASER ENRIQUE HERNÁNDEZ AMUNDARAIN, que de conformidad con el Reconocimiento Médico Legal N° 1480, de fecha 15-08-06, tiene las siguientes características: Heridas cortantes múltiples transversas a nivel de la región frontal media. Herida en forma de Y región parietal. Herida en región frontal y ciliar derecha y herida que va desde la región pre-auricular hasta el ángulo palpebral externo derecho. Hemorragia subconjuntiva externa derecha con equimosis bipalpebral del mismo lado. Herida cortantes en pliegues de codo izquierdo y axilar de ese lado, además a nivel de cara posterior de brazo derecho. Tiempo de curación: Quince (15) días salvo complicación. Lesión: Menos Graves…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Concluido el desarrollo de la audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Matilde Geovannys Romero, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000 y por medio de la revisión en sala de los Libros de Registro de Presentaciones llevados de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como del dicho de la víctima, efectivamente el imputado Matilde Geovannys Romero, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 11/04/2007, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, amén de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; aunado a ello no existe constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado, por la presunta comisión de un nuevo delito, en tal sentido, contamos con la manifestación verbal y espontánea de la víctima presente en este acto, quien asegura que no volvió a fomentar ningún tipo de problema con ella; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
….7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
En tal sentido, procede decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 el Código Penal, en perjuicio de Aser Enrique Hernández Amundarain; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé:
Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada….”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y se DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Matilde Geovannys Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.955.934, de 49 años de edad, nacido en fecha 16/03/60, de profesión u oficio albañil, y domiciliado en el barrio Bolívar, Calle Miranda, Casa N° 25, San Martín, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 el Código Penal, en perjuicio del ciudadano Aser Enrique Hernández Amundarain; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.-
La Jueza Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
El Secretario Judicial

Abg. Josanders Mejías