Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 19 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y a la Familia, a favor del acusado ciudadano EDGAR ALEXANDER BRAVO, por la comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana JUANA MARIA TORRES TORRE, así mismo se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO con respecto a las lesiones causadas a referida ciudadana plenamente identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1ero en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado es decir que de las actas procesales no se estiman evidencia .....