REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001952
ASUNTO: RP11-P-2008-001952
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presidida por la Abogada CRISTINA MIJARES, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado ciudadano JOEL ANTONIO LEZAMA VALDIVIEZO, quien es Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 12.125.331 a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de lesiones personales, en perjuicio del ciudadano SERGIO CASTILLO BERMUDEZ.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: El Fiscal del Ministerio Publico solicitó ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:
“Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento formalmente en este acto al imputado Joel Antonio Lezama Valdiviezo, plenamente identificado en autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-05-08, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones personales Simples previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Sergio Antonio Castillo Bermúdez. En tal sentido ratifico las circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la forma como ocurrieron los hechos, las cuales se derivan de las actuaciones que integran la presente causa. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve análisis de las actas que conforman la presente causa, sobre la cuales basa su solicitud). Motivo por el cual esta representación fiscal en virtud de que la pena a imponer no supera los días (10) años solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito también que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem y copias simples del acto; es todo
Ante la imputación Fiscal procedió este Tribunal Quinto de Control a tomar la declaración del imputado JOEL ANTONIO LEZAMA VALDIVIEZO, previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expone:
Me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar.
Por su parte la Representante de la defensa Pública Abogada SANDRA KASSIS H, señaló lo siguiente:
“La defensa no hace objeción a la solicitud de medida cautelar presentada por el ministerio publico.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad solicitada toda vez que el representante del Ministerio Público considero que los hechos aquí explanado se encuentra bajo los liniamientos de la investigación lo cual es necesario continuar con la misma razón que atribuye el Ministerio publico en hacer la debida solicitud, pues bien, ante estas circunstancias se procedió a someter a consideración las actuaciones que conforma el asunto en cuestión así como la exposición Fiscal y la exposición de la defensa no obstante de ello se desprende que efectivamente lo ajustado y procedente es concederme el pedimento del Ministerio Público, es decir otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad basado en la presentaciones cada 21 días por un lapso de Seis (6) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, lo cual consiste en prohibición expresamente en un régimen d e presentaciones cada 21 días por un lapso de Seis (6) meses al imputado JOEL ANTONIO LEZAMA VALDIVIEZO, por la comisión del delito de lesiones personales del tipo básico, en perjuicio de la victima ciudadano SERGIO CASTILLO BERMUDEZ, el presente asunto a la Fiscalía en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control
La secretaria
Abg. Maria Vásquez.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
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