REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001951
ASUNTO: RP11-P-2008-001951


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.



Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presidida por la Abogada CRISTINA MIJARES, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado ciudadano ANSELMO ANTONIO BRITO , quien es Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 10.881.716, a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISISCA , en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ BRITO .

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: El Fiscal del Ministerio Publico solicitó ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:

“Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento formalmente en este acto al imputado Anselmo Antonio Brito, plenamente identificado en autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-06-08, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Maria Rodríguez Brito. En tal sentido ratifico las circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la forma como ocurrieron los hechos, las cuales se derivan de las actuaciones que integran la presente causa. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve análisis de las actas que conforman la presente causa, sobre la cuales basa su solicitud). Motivo por el cual esta representación fiscal en virtud de que la pena a imponer no supera los días (10) años solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prohibición de amenazarla y ejercer cualquier tipo de violencia física y psicológica, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 9, y las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6. Solicito también que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem y copias simples del acto; es todo.

Ante la imputación Fiscal procedió este Tribunal Quinto de Control a tomar la declaración del imputado ANSELMO ANTONIO BRITO. previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expone:

Me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar.

Por su parte la Representante de la defensa Pública Abogada SANDRA KASSIS H, señaló lo siguiente:

“La defensa no hace objeción a la solicitud de medida cautelar presentada por el ministerio publico.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.


De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad solicitada toda vez que el representante del Ministerio Público considero que los hechos aquí explanado se encuentra bajo los liniamientos de la investigación lo cual es necesario continuar con la misma razón que atribuye el Ministerio publico en hacer la debida solicitud, pues bien, ante estas circunstancias se procedió a someter a consideración las actuaciones que conforma el asunto en cuestión así como la exposición Fiscal y la exposición de la defensa no obstante de ello se desprende que efectivamente lo ajustado y procedente es concederme el pedimento del Ministerio Público, es decir otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad basado en la prohibición de agredir verbal y físicamente a la victima ciudadana ROSA RODRIGUEZ BRITO y como consecuencia de ello se le otorga un régimen de presentaciones cada 30 días por un lapso de cuatro meses de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 9 y artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia , todo ello en virtud que los hechos explanados por las partes y las actuaciones cursante en la presente solicitud dan origen a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad lo cual consiste en prohibir expresamente la agresión verbal y físicamente por parte del imputado ANSELMO ANTONIO BRITO a la victima ROSA MARIA RODRIGUEZ BRITO, así mismo debe el imputado cumplir con el régimen de presentaciones cada 30 días por un lapso de cuatro meses.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, lo cual consiste en prohibición expresamente en un régimen d e presentaciones cada 30 días por un lapso de cuatro meses por ende la agresión físicamente por parte del imputado ANSELMO ANTONIO BRITO a la victima ROSA MARIA RODRIGUEZ BRITO , todo de conformidad con lo establecido artículo 92 numeral 9 en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico procesal penal el presente asunto a la Fiscalía en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control
La secretaria

Abg. Maria Vásquez.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada