REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRC UITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001954
ASUNTO: RP11-P-2008-001954
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA.
Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Abogada Dalia Ruiz, Fiscal en materia de Droga de esta misma Circunscripción Judicial, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado ciudadano LUIS JOSE VASQUEZ QUIJADA, quien es Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°, 17.022.232, a quien el Representante Fiscal le atribuye uno de la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: “El Fiscal del Ministerio Publico solicito ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:
“Esta Representación Fiscal, presenta ante este Tribunal, al ciudadano Luis José Vásquez Quijada, suficientemente identificado en las actas, quien se encuentra incurso en el delito de los delitos contemplados en al Ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad en virtud de los hechos que en este acto procedo a narrar, (se deja constancia que el Fiscal explicó los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su solicitud, así como las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se suscitó la aprehensión del imputado). Ciudadana Juez de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el ciudadano antes mencionado se encontraba en compañía del adolescente al cual se le encontró en su poder droga denominada marihuana con un peso bruto de tres gramos, por lo que solicito la Libertad sin Restricciones del imputado. Solicito asimismo se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, en virtud de que aun faltan diligencias por practicar, es todo.-
Seguidamente el Tribunal procede a cederle el derecho de palabra al imputado ciudadano LUIS JOSE VASQUEZ QUIJADA , a los fines de oír su declaración y quien estando presente fue identificado y debidamente impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expuso:
Me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar ,
Por su parte la Representante de la defensa Publica abogada SANDRA KASSIS, señaló lo siguiente:
“La defensa se adhiere a la solicitud fiscal en donde acuerda la libertad sin restricciones, para mi patrocinado, es todo”.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
En base a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Sin restricciones considerada al imputado ciudadano LUIS JOSE VASQUEZ QUIJADA, por la comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, los cuales han surgido en esta investigación toda vez que de las actas procesales se desprende que el referido imputado no se le incautó en el procedimiento realizado por funcionarios adscrito al Comando de Policía de este Municipio sustancias de ninguna indole, por ende no se le atribuye responsabilidad alguna sobre el hecho investigado el tal sentido considerando la representación fiscal que la sustancia incautada no corresponde a quien presenta en este acto lo que así estima este Tribunal procede en conceder la solicitud pero en su efecto una Libertad Plena, ya que así se aprecia dada las circunstancias de tiempo modo y lugar . Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, la LIBERTAD PLENA, a favor del imputado ciudadano LUIS JOSE VASQUEZ QUIJADA, plenamente identificados en actas procesales, todo Orgánico procesal Penal, remítase el presente asunto penal a Fiscal en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control
El Secretario
Abg. Maria Vásquez.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
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