En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN de la niña, a la ciudadana NERIS JOSEFINA MARIN TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.760.723, domiciliada en calle San Martín N° 48, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de abuela materna de la prenombrada niña, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco.