JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCINSCRUPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 03 de Junio de 2005
195° y 145°
Vistas las actas cursantes en el presente expediente y por cuanto se evidencia que tanto el solicitante ciudadano, DANIEL ANOTONIO MARCANO VILLARROEL como sus hijos, se encuentran residenciados en Tunapuy Municipio Libertador y por cuanto se hace necesario la solicitud de Extinción Obligación Alimentaria, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente, transcribir lo preceptuado en los Artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son del tenor siguiente:
Articulo 177.-“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá
en primer grado las siguientes materias (…)”
Parágrafo Primero (…)
d) Obligación Alimentaria (…)
Artículo 453.-“Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia del niño o adolescente (…)”
De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentre involucrado un niño o adolescente, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia el niño o adolescente motivo de dicha causa. En consecuencia como las partes involucradas en la presente causa residen en Tunapuy Municipio Libertador y no teniendo este Tribunal competencia en dicha jurisdicción , quien aquí suscribe se declara incompetente por territorio, para seguir conociendo la presente causa y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena remitir el presente expediente al Tribunal del Municipio Libertador, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la solicitud de la Extinción Obligación Alimentaria. CUMPLASE.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION-SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA ,
ABG.PETRA D. MARQUEZ
EXP N° 4.094.-
AMZ/pdm/vc.-
|