REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 21 de Abril de 2005, el adolescente, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.213.025, domiciliado en Urbanización Guayacán de Las flores, Sector 01, calle 08,casa N° 03 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado legalmente por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra su padre ciudadano EDGAR FERMIN SALAZAR CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.450.334, del mismo domicilio.
Expone el compareciente que el referido ciudadano tiene ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la obligación Alimentaria paternal la cual estima en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES QUINCENALES (BS.100.00,oo).-
La presente solicitud se admitió en fecha 27 de Abril del 2.005, y se ordenó citar al demandado, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta al folio y 11 del expediente boleta de notificación y boleta de citación al demandado, las cuales fueron estrictamente cumplidas por el Alguacil del despacho.-
Siendo el día 05 de Mayo de 2005, la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, y previo acto de mediación entre las partes, se anunció el mismo y no compareció la parte demandante; el demandado asistido de la abogada Gertrudis Marcano, consigno en dos folios útiles la contestación a la misma, manifestando entre otras cosas ...”que su hijo no tiene necesidad de hacer eso ya que su madre es educadora y tiene cuatro sueldos, que su hijo tiene a su cargo a una dama quien es su pareja con la que tiene un año conviviendo, que cuando un hombre se busca pareja debería de estar emancipado…” Se abrió el procedimiento a pruebas por un lapso de 8 días hábiles.
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hizo uso de ese derecho y consigno las que creyeron pertinentes, las cuales fueron agregada a los autos y se ordenó la elaboración de un Informe Social con la Licenciada Deisy López y oficiar al IPASME, solicitando constancia de sueldo del demandado.-
En fecha 18 de Mayo del 2005, el Tribunal ordena realizar un cómputo de los días de despachos transcurrido desde el día de la contestación a la demanda, y arrojó un resultado de 8 días hábiles, que fue certificado por la Secretaria del despacho.-
Corre inserta a los folios 48 al 50 del expediente, constancia y contrato de prestación de servicios del ciudadano EDGAR SANCHEZ, enviadas del IPASME Unidad Carúpano, la cual se ordenó agregar a los autos.
En fecha 26 de Mayo del 2005, se difiere la sentencia en espera del Informe Social solicitado en fecha 09-05-05, se reclamó el mismo a la Licenciada Deisy López. Se libro oficio.-
En fecha 30 de Mayo del 2005, se recibió el Informe Social, el cual se ordenó agregar a los autos en fecha 31-05-05 (folios 54 al 60.-)
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial del adolescente, con su padre ciudadano EDGAR FERMIN SALAZAR CEDEÑO, con la partida de nacimiento la cual corre inserta al folio 04 del expediente y este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: En la secuela del juicio no se demuestra que el adolescente tenga pareja, aunado a que el mismo estudia y no es mayor de edad, mas bien el demandado también debería de ayudar a su otra hija que estudia Medicina en la Universidad de Oriente, tomando en cuenta la premisa fundamental de la doctrina integral cual es el interés superior del niño y del adolescente.
TERCERO: Del Informe Social, se desprende de las conclusiones…que el progenitor del adolescente actualmente se encuentra contratado para una empresa lo que le permite devengar un sueldo mensual de doscientos cuarenta mil bolívares que no le cancelan en forma puntual, tiene bajo su responsabilidad otra familia, el progenitor del adolescente le proveía a sus hijos cualquier cosa, debido a su trabajo de buhonería pero no era todo el tiempo, el señor Edgar obtiene el beneficio de cesta ticket, el señor al parecer no tiene un empleo fijo tan solo es contratado, es un derecho que el adolescente esta exigiendo y el padre esta en la obligación de cumplir siempre y cuando tenga posibilidades económicas, al adolescente la madre le aporta lo que este requiere.-
CUARTO: Del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte.- El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado, es menester hacer el siguiente señalamiento que la obligación alimentaría es un crédito privilegiado para los deudas de ellos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los niños y adolescente tiene en derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integrar como lo establece el articulo 30 de la LOPNA y el interés superior del Niño y del Adolescente.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por el adolescente, contra el ciudadano EDGAR FERMIN SALAZAR CEDEÑO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión y condena al progenitor a suministrar a su hijo, el 15% del sueldo global mensual, 15% en el mes de Agosto para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, 15% en el de Diciembre para cubrir los gastos de ropa y calzado, 15% de la cesta ticket y 15% de prestaciones sociales para asegurar obligaciones alimentaría futuras . Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) días del mes de Junio del dos mil Cinco.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP: N° 3.993.-
FMM/pdm/imr.-
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