REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


En fecha 01 de Abril del 2005, la ciudadana ANTONIO DOS REIS GONCALVES, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-814.207, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA GAMBOA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.640, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de GUARDA a favor de la niña, contra la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.289.901, de este domicilio. De acuerdo con lo anteriormente es expuesto, y como progenitor es mi deber proteger a mi menor hija, ya que su madre esta cometiendo actos que afectan la educación de la menor y su mejor desarrollo, incurriendo esta contravención a los artículos 358, 359 y 360 de la LOPNA, es por lo que solicito se me otorgue la Guarda y Custodia de mi menor hija que posee la madre.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 06 de Abril de 2005, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezcan al tercer día hábil siguiente a su citación, para la contestación de la demanda previo acto de mediación entre las partes. Se ordenó la elaboración de un Informe Social y Psicológico, para lo cual se comisiono al equipo multidisciplinario de este Tribunal. Se notifico al fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libro boletas y oficios.-

Corre inserta a los folios del 11 y 14 del expediente, boleta de Notificación del Fiscal y boleta de citación de la demandada, la cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-.

Siendo la oportunidad fijada el día 18 de Abril del año Dos Mil Cinco, para la contestación de la demanda, previa mediación entre las partes, se anunció el mismo y compareció la ciudadana MARISOL HERNANDEZ CERMEÑO asistido por el abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ, y consigno en dos folios útiles la contestación a la demanda, se abrió el procedimiento a pruebas por el lapso de ocho días.

Abierto el juicio a pruebas, la parte demandada hizo uso de ese derecho y consigno la que considero pertinente. La cual fue admitida y agregada a los autos, se fijo el día 29-04-05, a las nueve de la mañana, para la evacuación de los testigos promovidos en el mencionado escrito. Se libro oficio.-

En fecha 29 de Abril del 2.005, siendo la oportunidad legal fijada para la evacuación oral de los testigos promovidos en la presente Guarda, se anunció y comparecieron los testigos promovidos en el escrito de pruebas MARGARITA MARTINEZ Y ALICIA NARTINEZ, (folio 22 y 23 del expediente).-

En fecha 03 de Mayo del 2005, se ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido, la secretaria dejó constancia que han transcurrido 8 días de despacho.-

En fecha 23 de Mayo del 2.005, la Licenciada Deisy López, consigno el Informe Social ordenado, el cual fue ordenado agregarlo a los autos.-

En fecha 30-05-05, la Licenciada Haydee Carolina Hernández, consigno los informes Psicológicos ordenados, los cuales fueron agregados a los autos.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial de la niña, con su madre ciudadana MARISOL HERNANDEZ, con la partida de nacimientos la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: El padre no demostró lo que solicito en la demanda de Guarda.-

TERCERO: De la declaración de los testigos se puede evidenciar que la ciudadana MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ, es una mujer trabajadora y cuidadora de su hija, no le pega ni la maltrata todo lo contrario siempre la apoya y le demuestra cariño. No tiene hombre a su cargo ni se la pasa en relajos, todo lo contrario es una mujer decente y muy respetuosa.-

CUARTO: Del Informes Social presentado por la Trabajadora Social de este Tribunal, en su resultado, en sus conclusiones: Las viviendas donde hacen vida estas personas reúnes las condiciones mínimas de habitabilidad. No se encontró factores que comprometieran a la madre de la niña. La niña es muy inquieta que busca tener conocimiento sobre todo lo que pasa a su alrededor. Como se puede ver el señor mantenía las dos relaciones simultáneas. Recomendaciones: Se les oriento a los progenitores sobre la situación que están confrontando, la cual no debe perjudicar a su hija, que deben mantener un nivel de tolerancia que les permita discutir los asuntos sobre su hija.-

QUINTO: De los Informes Psicológico presentados por la Licenciada Haidee Hernández, practicado al ciudadano Antonio Dos Reís, en sus resultados: Con respecto al motivo de la evaluación, ha tendencia a sobre interpretar situaciones con contenidos sexual que le generan malestar, sobre todo cuando las asocia con la hija menor, su crianza y la madre de la niña. Maneja juicio de la conducta de la madre de la niña débilmente sustentados en la realidad y tiene poca autocrítica. Emocionalmente se percibe pasivo-agresivo, impulsivo en situaciones de tensión y sensible cuando se le demanda. También se Observa desapego hacia la vida familiar de origen y tendencia a cubrir sus necesidades efectivas de formas inestables. Si interés es proveer a los hijos y garantizar su futuro. A la ciudadana Marisol Hernández Cermeño, Con respecto a la vida de pareja manifiesta que nunca acepto una relación alterna por parte de Antonio y la intolerancia la llevó a romper la relación. Manifiesta que le ocultó Antonio por “temor” que tuvo una relación y fue la niña quien se lo revelo. Desde entonces, Antonio comienza celarla y a indagar acerca de su vida de pareja. Es de destacar que Marisol manifiesta que el padre le dice a la niña que la Privara de todo hasta que acceda a vivir con él y su nueva pareja. Recomendaciones: No se encuentran elementos objetivos que impidan el ejercicio de la Guarda por parte de la evaluada, más aún, cuando los motivos expuestos obedecen a comentarios, rumores y a situaciones intimas de Marisol, que en caso de ser ciertas son digna de orientación. La niña vive en las condiciones favorables para su desarrollo. Marisol es una mujer que se encuentra en proceso de replantarse nuevas metas de crecer como persona y mejorar viejos patrones que la ayudarían a aumentar su autoestima. No hay antecedentes personales que contaminen su rol materno. La Niña, Se observa una niña bastante extrovertida, espontánea, curiosa de los novedosos, que socializa poco con sus pares. Se crió con la autoridad permanente de la madre la cual es flexible y la del padre la cual vivencia como fuente toda vez que hay indicios de temor hacia el mismo. También, por se única hija estuvo expuesta más directamente a las particularidades de la vida familiar, es bastante apegada al padre y maneja doble mensajes con relación a la madre, llegando a quebrantar las normas del hogar en su presencia, no así ante el padre. Con su relación a su actitud ante el problema refiere espontáneamente que ve a su mamá triste y que no esta “su papito”, al igual que “se siente más o menos por ello”. Idealiza una vida familiar donde ambos padres vuelven a estar unidos, proyectando su necesidad y malestar por la ruptura entre los padres. Se observa también, que es una niña que lleva internalizáda una forma de vida donde se le ha dotado de todas las cosas materiales que ha requerido y esta acostumbrada a vivir con comodidades físicas y caprichos.-

SEXTO: Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán las condiciones del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

SEPTIMO: La Ley para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 360 reza: “… Los hijos que tengan siete años o menores, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que ésta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o definitivamente de ella”.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de LA GUARDA, intentada por el ciudadano ANTONIO DOS REIS GONCALVES, en beneficio de su hija, contra la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, todo de conformidad con los artículos 360 de la LOPNA en concordancia con el 254 y 362 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) días del mes Junio del Dos Mil Cinco.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA.
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.





EXP: N° 3.950
AMDZ/pdm/fg.-