Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Luis Enrique Molina Marcano, venezolano, de 38 años de edad, casado, abogado, titular de la cedula de identidad Nro.-V-6.020.331, residenciado en la avenida Bermúdez con calle Rojas, EDF. B.N.D., piso 01, Apta 11, Cumana, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para la época, en perjuicio del ciudadano: Jorge Di Giannatale Floresku, venezolano, de 29 años de edad, de oficios constructor, titular de la cedula de identidad Nro.- 9.898.461, residenciado en la Urb. El Bosque, avenida Principal, manzana I, casa Nro.- 27, Cumana. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juz.....