Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana YHONFRY VIÑA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.010.223, contra la ciudadana DELVARA RODRÍGUEZ CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° 25.286.186 de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los Artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA); en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija la cantidad de TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo Mensual, Por concepto de Obligación de Manutención,. Y ASÍ SE ESTABLECE.- .....