REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN-CARÚPANO.
EXP: Nº 3164.-
SOLICITANTES: ROBIN ROMERO ROJAS Y YANETSI FUENTES
REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ROBIN ROMERO ROJAS Y YANETSI FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.243.070 Y 13.730.938, respectivamente, domiciliados el primero en Canchunchu Viejo, calle Naciones Unidas, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Canchunchu Viejo, calle Independencia, casa N° 402, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación del Régimen de convivencia en beneficio de los niños OMISSIS, de la manera siguiente:
ÚNICO: Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385, y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: el progenitor va a compartir con sus hijos días de la semana lunes, miércoles y viernes en un horario comprendido con OMISSIS de 2:00 hasta la 7:30 P.M, con OMISSIS en un horario comprendido de 5:30 hasta la 7:30 P.M los fines de semana alterno desde el día sábado y domingo (sábado) en un horario comprendido de 08:00 a.m., hasta el día domingo a las 05.00 p.m con pernota; día de la madre, con la madre, día del padre con el padre desde las 08:00 a 6:00 p.m; vacaciones escolares, las temporadas de Semana Santa, y Carnaval serán de manera compartidas entre ambos, cuando le corresponde al padre compartirá con sus hijos los 8 días de la semana desde le día lunes desde las 08:00 a.m y retornándolo el sábado a las 08:00 a.m; cumpleaños del niño, día del niño de manera compartido; las épocas decembrinas En el mes de Diciembre pasará con papá los días 24 y 25 con un horario comprendido de 08:00 a.m. hasta las 08:00 a.m del día siguiente con pernota, y con mamá los días 31 y 01 de enero, alternándose cada año estas fechas.
El Artículo 389-A estable: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.”
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido a través de esta decisión, sopena de ser privado o privada del derecho de custodia, según lo pauta el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, concertando con el artículo 389 –A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también se somete al Desacato a la Autoridad según el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
ARTICULO 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, SERÁ PENADO O PENA CON PRISIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS.-
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, acta del convenio celebrado por los ciudadanos ROBIN ROMERO ROJAS Y YANETSI FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.243.070 Y 13.730.938, respectivamente, por ante la sede de la Defensoria del Municipio Bermúdez, fecha veintitrés (23) de Marzo de año 2.017. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de los beneficiarios es: Canchunchu Viejo, calle Independencia, casa N° 402, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho de Convivencia Familiar, en beneficio del referido niño, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 386 Ejusdem.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A, literal “d” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoria Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la
Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Tres (03) día del mes de Mayo del Dos Mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 156° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:50 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 3.164.-
JMG/drm/am.-
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