Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 141 de la Ley Orgánica de Drogas, otorga la LIBERTAD inmediata al ciudadano VÍCTOR SIMEÓN GARCÍA, venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.739.361, natural de Cumaná, soltero, de oficio Albañil, nacido en fecha 02-10-1975, hijo de Francisca García y Simeon Rojas, residenciado en la vía nacional Cariaco – Cumaná, caserío Cerezal, calle principal, casa S/N (frente al Restaurant de Chapita), Municipio Ribero del Estado Sucre, en relación a la presente causa.- En consecuencia líbrese boleta de libertad que deberá ser remitida junto con oficio al Comandancia de la Policía del Estado Sucre, debiendo imponérseles del deber de concurrir ante este Circuito Judicial .....