REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010101
ASUNTO : RP01-P-2012-010101

SE DICTA EL CORRESPONDIENTE AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, Dos (2) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo las 12:05 p.m. (por prolongación de audiencias anteriores), se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS RAMIREZ MOLINA, acompañada del Secretario Judicial de Sala ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil CARLOS ROQUE siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa RP01-P-2012-010101, seguida en contra los ciudadanos GABRIEL DEL JESÚS CASTILLO FIGUERA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.630.285, nacido en fecha 01-01-1987, soltero, de oficio Obrero de Petro Casa, hijo de los ciudadanos HERNÁN CASTILLO y JUDITH FIGUERA, residenciado en la las torres de Campeche, Calle principal, casa S/N, cerca de la gallera Eguita, Cumaná, Estado, Telefono: 0414-0858761; y JESÚS MANUEL RODRIGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.702.480, nacido en fecha 21-09-1993, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Efraín Rodríguez y Gloria Martínez, residenciado en las torres de Campeche, Calle principal, casa S/N, , Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 2º “Premeditación y Alevosía” en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano RAMÓN LUÍS PERÉZ COVA (OCCISO). Se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que comparecieron; el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, la Defensora Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, los imputados de autos GABRIEL DEL JESÚS CASTILLO FIGUERA y JESÚS MANUEL RODRIGUEZ MARTÍNEZ y la representante de la victima ciudadana ZULMARY MOTA. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio, así mismo se le impone acerca de la figura alternativa a la prosecución del proceso, en este caso la admisión de hechos y se impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra quien manifestó: “no deseo declarar”.
EXPOSICIÓN FISCAL Y VICTIMA

Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 09/02/2013, que cursa a los folios 75 al 90 de las actuaciones y expuso de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible ocurrido en fecha 25/12/2012 siendo aproximadamente las 3:50 p.m, funcionarios adscritos al IAPES, de la Dirección de Inteligencia y Estrategia, se encontraban en labores de patrullaje por el sector de la Colina de la Urbanización Campeche, logrando asistir a tres ciudadanos que huían a veloz carrera, y uno llevaba un arma blanca ensangrentada en la mano y se dio a la fuga, deteniendo a los ciudadanos identificados como los ciudadanos GABRIEL DEL JESÚS CASTILLO FIGUERA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.630.285, nacido en fecha 01-01-1988, soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Hernán Castillo Y Judith Figuera, residenciado en la calle 04 de Campeche, vereda 18, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y JESÚS MANUEL RODRIGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.702.480, nacido en fecha 21-09-1993, soltero, de oficio indefinida, hijo de los ciudadanos Efraín Rodríguez y Gloria Martínez, residenciado en las torres de Campeche, Calle principal, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, quienes momentos antes siendo las 3:30 pm la victima caminaba con su pareja SULMARYS MOTA, iba caminando por las inmediaciones del sector villa caribe azul de Campeche, pasan dos muchachos a bordo de una bicicleta, lo saludan, uno de esos sujetos invita a la victima a una casa abandonada, Ramon Perez le indica a su pareja que siguiera que él la alcanzaba, ella hace caso omiso quedándose afuera de al residencia, instantes después Sulmarys Mota escucha a la víctima gritando pidiendo auxilio, observando que varios Sujetos estaban agrediéndolo físicamente con armas blancas, machetes y cuchillos, lanzándole piedras, RAMÓN LUÍS PEREZ COVA, corre y cae al piso, los sujetos lo persiguen y siguen dándole puñaladas, dejándolo en el lugar saliendo corriendo, la ciudadana Sulmarys llama a una ambulancia y lo trasladan al SAHUAPA donde ingresa sin signos vitales, fallece como consecuencia de HERIDAS POR ARMA BLANCA CON PERFORACION DE PULMON DERECHO Y VASOS SANGUINEOS DEL CUELLO, SCHOCK HIPOVOLEMICO; asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por lo cual formalmente acuso a los ciudadanos GABRIEL DEL JESÚS CASTILLO FIGUERA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.630.285, nacido en fecha 01-01-1988, soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Hernán Castillo Y Judith Figuera, residenciado en la calle 04 de Campeche, vereda 18, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y JESÚS MANUEL RODRIGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.702.480, nacido en fecha 21-09-1993, soltero, de oficio indefinida, hijo de los ciudadanos Efraín Rodríguez y Gloria Martínez, residenciado en las torres de Campeche, Calle principal, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 2º “Premeditación y Alevosía” en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano RAMÓN LUÍS PERÉZ COVA (OCCISO). Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”. LA VICTIMA SULMARY MERCEDES MOTA SERRANO CI 16484300, EXPONE: Cuando a mi esposo lo mataron ellos me amenazaron a mi y a mi familia y a mis hijas, averiguaron mi numero de teléfono, si algo nos pasa es culpa de ellos nos han amenazado, yo estaba presente cuando pasó eso.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez impone al imputado GABRIEL DEL JESÚS CASTILLO FIGUERA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.630.285, nacido en fecha 01-01-1988, soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Hernán Castillo Y Judith Figuera, residenciado en la calle 04 de Campeche, vereda 18, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le eximen de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra quien manifestó: “No deseo declarar”. Acto seguido la Juez impone al imputado JESÚS MANUEL RODRIGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.702.480, nacido en fecha 21-09-1993, soltero, de oficio indefinida, hijo de los ciudadanos Efraín Rodríguez y Gloria Martínez, residenciado en las torres de Campeche, Calle principal, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le eximen de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra quien manifestó: “No deseo declarar”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. ELIZABETH BETANCOURTH, quien expuso: Escuchada como ha sido la acusación fiscal, pido se sirva desestimar la acusación fiscal por cuanto no cumple con los requisitos de ley previstos en el artículo 308 del COPP, no obstante a ello si surge algún tipo de dudas en esta sala de audiencias y considera ud oportuno diferir de mi petición y considera ud que es necesario decretar la apertura del debate oral y público con el debido respeto hago mías las pruebas ofrecidas por el representante fiscal en caso que el Tribunal no desestime la acusación, esto de conformidad con el principio de comunidad de las pruebas, igualmente pido se le revise la privación de libertad y se le decrete su libertad bajo medidas y solicito copia simple del acta que se desprenda de esta audiencia. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Quinto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, pasa a decidir, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en contra de los Imputados GABRIEL DEL JESÚS CASTILLO FIGUERA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.630.285, nacido en fecha 01-01-1988, soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Hernán Castillo Y Judith Figuera, residenciado en la calle 04 de Campeche, vereda 18, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y JESÚS MANUEL RODRIGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.702.480, nacido en fecha 21-09-1993, soltero, de oficio indefinida, hijo de los ciudadanos Efraín Rodríguez y Gloria Martínez, residenciado en las torres de Campeche, Calle principal, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE CORRESPECTIVIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 2º “Premeditación y Alevosía” en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano RAMÓN LUÍS PERÉZ COVA (OCCISO), por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; Además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para los imputados quienes fueron identificados plenamente, así como sus defensores privados, el tipo legal en que la fiscalía sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos de fecha; 25/12/2012, declarándose en consecuencia Sin Lugar, la Solicitud interpuesta la defensa referida a no admitir la acusación. Y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 75 al 90 de las actuaciones del presente asunto; como lo son declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del COPP, en su ordinal 2º, las pruebas documentales, promovidas para incorporar por su lectura. Igualmente se admite lo solicitado por la defensa en lo que se refiere a la adhesión de las pruebas fiscales, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte nuevamente al acusado de autos de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, y reiterándole el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual los Imputados quienes por separado y a viva voz GABRIEL DEL JESÚS CASTILLO FIGUERA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.630.285, nacido en fecha 01-01-1988, soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Hernán Castillo Y Judith Figuera, residenciado en la calle 04 de Campeche, vereda 18, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y JESÚS MANUEL RODRIGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.702.480, nacido en fecha 21-09-1993, soltero, de oficio indefinida, hijo de los ciudadanos Efraín Rodríguez y Gloria Martínez, residenciado en las torres de Campeche, Calle principal, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, manifiestan a viva voz, libre de coacción o apremio no acogerse al mismo. CUARTO: SE DICTA EL CORRESPONDIENTE AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 314 de la norma penal adjetiva en contra de los acusados: GABRIEL DEL JESÚS CASTILLO FIGUERA y JESÚS MANUEL RODRIGUEZ MARTÍNEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE CORRESPECTIVIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 2º “Premeditación y Alevosía” en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano RAMÓN LUÍS PERÉZ COVA (OCCISO), por los hechos acaecidos el 25/12/2012 siendo aproximadamente las 3:50 p.m, funcionarios adscritos al IAPES, de la Dirección de Inteligencia y Estrategia, se encontraban en labores de patrullaje por el sector de la Colina de la Urbanización Campeche, logrando asistir a tres ciudadanos que huían a veloz carrera, y uno llevaba un arma blanca ensangrentada en la mano y se dio a la fuga, deteniendo a los ciudadanos identificados como los ciudadanos GABRIEL DEL JESÚS CASTILLO FIGUERA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.630.285, nacido en fecha 01-01-1988, soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Hernán Castillo Y Judith Figuera, residenciado en la calle 04 de Campeche, vereda 18, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y JESÚS MANUEL RODRIGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.702.480, nacido en fecha 21-09-1993, soltero, de oficio indefinida, hijo de los ciudadanos Efraín Rodríguez y Gloria Martínez, residenciado en las torres de Campeche, Calle principal, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, quienes momentos antes siendo las 3:30 pm la victima caminaba con su pareja SULMARYS MOTA, iba caminando por las inmediaciones del sector villa caribe azul de Campeche, pasan dos muchachos a bordo de una bicicleta, lo saludan, uno de esos sujetos invita a la victima a una casa abandonada, Ramon Perez le indica a su pareja que siguiera que él la alcanzaba, ella hace caso omiso quedándose afuera de al residencia, instantes después Sulmarys Mota escucha a la víctima gritando pidiendo auxilio, observando que varios Sujetos estaban agrediéndolo físicamente con armas blancas, machetes y cuchillos, lanzándole piedras, RAMÓN LUÍS PEREZ COVA, corre y cae al piso, los sujetos lo persiguen y siguen dándole puñaladas, dejándolo en el lugar saliendo corriendo, la ciudadana Sulmarys llama a una ambulancia y lo trasladan al SAHUAPA donde ingresa sin signos vitales, fallece como consecuencia de HERIDAS POR ARMA BLANCA CON PERFORACION DE PULMON DERECHO Y VASOS SANGUINEOS DEL CUELLO, SCHOCK HIPOVOLEMICO”. Y asi se decide. QUINTO: En relación con la petición de la defensa se procede a revisar la medida privativa de libertad que pesa sobre los imputados GABRIEL DEL JESÚS CASTILLO FIGUERA y JESÚS MANUEL RODRIGUEZ MARTÍNEZ y por cuanto el delito imputado se trata de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE CORRESPECTIVIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 2º “Premeditación y Alevosía” en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Vigente, contemplan pena superior a los 10 años de prisión, aunado a la magnitud del daño causado, siendo el bien jurídico afectado la vida humana, se mantiene la privación de libertad que pesa sobre el hoy acusado GABRIEL DEL JESÚS CASTILLO FIGUERA y JESÚS MANUEL RODRIGUEZ MARTÍNEZ, SE MANTIENE COMO SITIO DE RECLUSION LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DE ESTA CIUDAD y así se decide. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se acuerda con lugar las copias de la presente acta solicitadas por la partes, instándolas a que realicen las gestiones pertinentes para su obtención. Quedando las partes emplazadas. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes en sala. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMREZ MOLINA



EL SECRETARIO


ABG. ANGEL NUÑEZ