REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001493
ASUNTO : RP01-P-2013-001493
AUTO QUE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el ciudadano SIMON MALAVE CUMANA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el que señala que acude ante este Tribunal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano VÍCTOR SIMEÓN GARCÍA,, por considerar que el hecho punible investigado conforme las resultas de la investigación resultó no típico, y de igual manera de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas solicita se le imponga el presentarse ante alguna institución publica o centro de desintoxicación, para tratamiento de rehabilitación y readaptación social hasta la practica de los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales sugiriendo la celebración de audiencia para ello a los fines de aperturar el procedimiento de medida de seguridad.-
Ante tal planteamiento este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de las actuaciones que, ciertamente en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013) se celebró Audiencia Oral de presentación de imputado, en la que este Tribunal considerando que estaban llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado VÍCTOR SIMEÓN GARCÍA, venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.739.361, natural de Cumaná, soltero, de oficio Albañil, nacido en fecha 02-10-1975, hijo de Francisca García y Simeon Rojas, residenciado en la vía nacional Cariaco – Cumaná, caserío Cerezal, calle principal, casa S/N (frente al Restaurant de Chapita), Municipio Ribero del Estado Sucre, ordenándose por efecto de ello su reclusión en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-
Se evidencia también que, en fecha 03 del mes y año en curso, el titular de la acción penal acude ante esta Instancia planteando formal solicitud resultando imprescindible un oportuno y necesario pronunciamiento dado el mandato legal contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, desprendiéndose de las actuaciones que en tiempo oportuno contados a partir de la decisión judicial que acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado VÍCTOR SIMEÓN GARCÍA,, otorgados para la presentación del acto conclusivo, se verifica que, efectivamente se presenta en la presente fecha, como acto conclusivo de la investigación, formal Sobreseimiento a favor del referido ciudadano por estimar, que conforme el resultado del examen toxicológico que le fuera practicado, que resultó positivo para las sustancias Cocaina, estima que su conducta resulta no tipica, toda vez que emerge de ello que se encuentra en condición de procesado un ciudadano cuya prueba idónea técnica que le fuera practicada arrojó como resultado el ser consumidor de las aludidas sustancias, y siendo que tal categoría de persona no es considerada delincuente sino “enfermo de pie”, conforme a lo cual el consumo per se de la sustancia ilícita no está tipificado por nuestro legislador como delito, de allí que en atención al principio de legalidad estima el titular de la acción penal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa.-
En observancia al contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a la argumentación anterior, este Despacho en ejercicio de la función garantista conferida por mandato expreso del artículo 264 ejusdem, observando que en el término máximo legal establecido en la norma y conferido en la presente causa, se ha presentado como acto conclusivo de la investigación SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, es por lo que en atención al referido escrito fiscal plantea, concatenado con las resultas de la prueba toxicologica a la que hace referencia la cual cursa inserta al folio cuarenta (46) se constata las resultas positiva a dos tipos de sustancias Cocaína, surgiendo así la improcedencia sobrevenida de la medida de coerción personal impuesta al mentado ciudadano, y por las razones ya indicadas y que constan en autos, en criterio de quien decide, es procedente en derecho otorgar la libertad al referido ciudadano.
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 141 de la Ley Orgánica de Drogas, otorga la LIBERTAD inmediata al ciudadano VÍCTOR SIMEÓN GARCÍA, venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.739.361, natural de Cumaná, soltero, de oficio Albañil, nacido en fecha 02-10-1975, hijo de Francisca García y Simeon Rojas, residenciado en la vía nacional Cariaco – Cumaná, caserío Cerezal, calle principal, casa S/N (frente al Restaurant de Chapita), Municipio Ribero del Estado Sucre, en relación a la presente causa.- En consecuencia líbrese boleta de libertad que deberá ser remitida junto con oficio al Comandancia de la Policía del Estado Sucre, debiendo imponérseles del deber de concurrir ante este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el día de Lunes 06 de mayo del 2013, a las 8: 30 a.m., para ser impuesto de la presente resolución judicial mediante acta que será levantada al efecto, así como para celebrar la audiencia oral de Sobreseimiento y además efectuar la imposición de las medidas a que hubiere lugar dada su condición de consumidor. Remítase la presente causa al Tribunal _Sexto de Control.- Así se decide.- Líbrese Oficio, Boleta de Libertad y Boletas de Notificación a las partes.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FRANCYS RIVERO
|