En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida al XXXXXXXXX quien fue sancionado a cumplir la sanción de Dos (02) años y Seis (06) meses, de privación de libertad, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, donde se determino que ha cumplido un (01) año, tres (03) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veinte (20) días, los cuales vencerán en fecha 23/07/2013, Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable.....