REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000292
ASUNTO : RP01-D-2009-000292


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales se observa que la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado por un delito contra las personas, observándose que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado varias constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 11/03/2010, (folio 28, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente Javier David Rincones García, a dos (02) años y seis (06) meses con la privación de libertad, por la comisión del delito de cómplice en el delito homicidio intencional frustrado por error en la persona, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente en concordancia con los artículos 84 ordinal 3 y 60, 68 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX. En fecha 14/04/2010, (folio 38, 3era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 27/05/2010, (folio 45, 3era pieza).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXX, estuvo detenido por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y quince (15) es decir desde el 11-09-2009 hasta el 26/01/2011 (folios 196 al 200, 3era. Pieza) fecha en que este Juzgado revisa la Medida de Privación de libertad al sancionado de autos, sustituyéndola por las Medidas de Reglas de conducta y libertad asistida a cumplir de manera simultanea por el lapso de un (01) año, un (01) mes y quince (15) días.
TERCERO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de la sanción, se observa que cursa a los folios 211, 214, 216, 219, 221, 224 y 226 de la tercera pieza procesal y a los folios 04,13,16,22,26,31,34,36,39, 43,46,47,49,52,63,65,68,70,76,79,82,85,88,91,94,98 y 102 de la segunda pieza constancias de asistencia y constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el sancionado XXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses 27de enero (inicio al Programa) a diciembre 2011 y durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de un (01) AÑO y cuatro (04) meses y si el adolescente debía cumplir un (01) año, un (01) mes y quince (15) días, ha cumplido con creces la medida de LIBERTAD ASISTIDA,. En relación a la Medida de Reglas de Conducta se evidencia en actas procesales y cursante a los folios 20, 41,48 y 83 de la Segunda pieza constancias de trabajo expedidas por la Prefectura del Municipio Sucre de fechas 13-06-2011, 18-08-2011,19-09-2011 y 30 de enero de 2011, que indican que el referido ciudadano se encuentra trabajando como ayudante de albañil y de construcción, dando cumplimiento a la medida de Reglas de conducta por un lapso de ocho (08) meses y 17 días, es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir el lapso de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS; instándolo a consignar constancia de actualizada, dado que la ultima que presento fue en el mes de enero de 2012. . Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX; quien cumple medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de (01) año, un (01) mes y quince (15) y se determino que de la medida de libertad asistida ha cumplido (01) año y cuatro (04) meses, la cual cumplio en su totalidad y de la medida de Reglas de Conducta, ha cumplido ocho (08) meses y 17 días, es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir el lapso de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXX y se determino que de la medida de libertad asistida ha cumplido (01) año y cuatro (04) meses, la cual cumplió en su totalidad y de la medida de Reglas de Conducta, ha cumplido ocho (08) meses y 17 días, es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir el lapso de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
Librese boleta de citación al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se determino que de la medida de libertad asistida ha cumplido (01) año y cuatro (04) meses, la cual cumplió en su totalidad y de la medida de Reglas de Conducta, ha cumplido ocho (08) meses y 17 días (hasta el mes de enero de 2012, fecha de la ultima constancia de trabajo consignada), es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir el lapso de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Asi mismo se le insta a que consignar a la brevedad constancia de trabajo actualizada a los fines de dar el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta. En Cumaná; a los tres (03) días del mes de mayo de 2012, Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Secretario,

Abg. Beltran Romero