Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 05 de Marzo de 1982, previa denuncia interpuesta por el ciudadano GASPARE RASTELLO FERRINI, Venezolano, con cédula de identidad N° V-8.317.588, residenciado en vereda 05, Colinas del Nevera, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de veintitrés (23) años, un (01) mes y veintisiete (27) días, de.....