JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Mayo de 2005.
195° y 145°.
Vista la declaración formulada por la niña, donde manifiesta que vive con su padre ciudadano GABRIEL BLANCO, y su abuela paterna ciudadana EGLI TERESA SUCRE, desde el mes de Noviembre del año 2004, y su madre es quien recibe el dinero de la Obligación Alimentaria Y no le compra nada , ni le manda el dinero, esta de acuerdo que le quiten la obligación Alimentaria porque ella vive con su papá y él es quien le compra lo que ella necesita e igualmente se evidencia en el Informe Social realizado por la Licenciada Deisy López, Trabajadora social adscrita a este Juzgado, en sus conclusiones que, la niña actualmente vive con su abuela paterna, la madre biológica tan solo deja la mitad de la obligación Alimentaria para los gastos de la niña, en el mes de Febrero no había entregado a la señora Eglis el dinero correspondiente a dicha Obligación y en el mes de Diciembre la señora Eglis tuvo que cubrir con todos los gastos. Por todo lo antes expuestos este Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente Del Segundo Circuito Judicial Del Estado Sucre, Sala De Juicio, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara EXTINGUIDO el presente procedimiento, de conformidad con el Artículo 383 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Así mismo se ordena suspender la medida de embargo decreta en fecha 17 de Abril del 2002, sobre el 30% del sueldo del obligado ciudadano GABRIEL BLANCO SUCRE, para lo cual se libre oficio a la Gobernación del Estado Sucre, a los fines de que suspendan la medida en cuestión, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.-
ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZA DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
ABOG. PAOLA DI BISCEGLIE,
LA SECRETARIA TEMPORAL.
EXP: N° 624.-
AMDZ/pdb/am.-
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