REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Cumaná, 03 de Mayo del 2005
195° y 146°

ASUNTO: RP01-P-2004-00011
Visto el escrito presentado en fecha 27-04-2005, por la DRA. ELIZABETH BETANCOURT, quien en su carácter de defensor publico Penal de la acusada: ROSANGELA DEL VALLE MALAVE MANEIRO, venezolana, de 19 años de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.936.566, actualmente recluida en el internado judicial del estado sucre, según causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal, mediante el cual expone la defensora entre otros…” Que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a su defendida, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose en consideración el Retardo Procesal dado en la presente causa, por lo que considera que no se estaría cumpliendo con lo previsto en el articulo 1 del referido Código, alega que su defendida se encuentra privada de su libertad desde la fecha 17-12-2003, teniendo a la fecha de hoy un (1) año Cuatro (4) meses y algunos días, sin que se le realice el juicio oral y publico que es el que determina si una persona es inocente o culpable, argumenta que el juicio ha sido diferido en mas de una oportunidad por causas no imputable a su representada, por ello reitera la solicitud de Medida Cautelar a favor de su defendida.
Ahora bien al procederse al examen de los argumentos planteados por la defensa, considera este Tribunal que existe la expectativa de realizar el juicio oral y Publico que corresponde a la acusada, en un lapso breve de tiempo, de hecho la fecha para tal acto esta prevista el día 13-05-2005, y aunado a ello en lo fundamental , observa el tribunal que la medida de coerción impuesta por el juez de Control a la acusada, no esta en desproporción en relación con la gravedad del delito que se le imputa, y en ningún caso ha sobrepasado la pena mínima prevista para el delito en cuestión, ni tampoco ha excedido el plazo a que se hace referencia en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe mantenerse la medida de Aseguramiento. Y ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Acuerda que es IMPROCEDENTE, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva presentada por la DRA. ELIZABETH BETANCOURT en su carácter de defensora de la acusada: ROSANGELA DEL VALLE MALAVE MANEIRO, venezolana, de 19 años de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.936.566, actualmente recluida en el internado judicial del estado sucre, estimando que es prudente mantener la medida de aseguramiento dictada por el Tribunal de Control, en atención al principio de Proporcionalidad previsto en el encabezado del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y al no acreditar el solicitante que hayan variado los supuestos que conllevaron a su decreto debe en consecuencia la acusada mantenerse en su sitio de reclusión tal y como lo decretara el juez de Control en su oportunidad. Notifíquese a las partes.-CUMPLASE
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO.
ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS
EL SECRETARIO
ABG. CARMEN RIVAS.