es por lo que Este Tribunal Primero de Control de la sección de responsabilidad penal del adolescente actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN PARA IDENTIFICACIÓN, contemplada en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida contra el adolescente: OMISSIS, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3° y 9°, en perjuicio de los Ciudadanos: PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ MILLAN Y PEDRO RAFAEL CARABALLO TORREZ, imponiéndole de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 582, Literal "C" en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada Ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses por ante el Tribunal del Municipio Cajigal, del Estado Sucre, a los fines de que .....