REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 3 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000104
ASUNTO: RP11-D-2015-000104


AUTO FUNDADO ACORDANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Recibido como ha sido en esta misma fecha, escrito suscrito por la ciudadana Abg. Gertrudis Alcoba, en su carácter de Defensora Publica Penal, mediante el cual consigna por ante este Tribunal copia de la Cedula de identidad del Imputado: OMISSIS e igualmente mismo solicita la Declinatoria de Competencia de las presentes actuaciones para ante el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Ordinario de guardia, ahora bien revisado como ha sido el presente asunto del mismo se desprende Primero: que en fecha: dos (02) de abril del 2015, fue realizada audiencia de presentencia del Ciudadano: OMISSIS, Segundo: Que por cuanto de la declaración del adolescente y de la lectura de la presente causa, donde se observa que el mismo según las actuaciones nació en fecha 1996 y según lo manifestado por el mismo en la cual manifiesta que nació en fecha 1997, y viendo que el mismo se encontraba indocumentado, no sabiendo con exactitud sus datos personales, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Acordó su detención por identificación razón por la cual se procede a dejar en calidad de detenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 del la Ley Especial, debiendo permanecer provisionalmente en la Comandancia de Policía de esta ciudad, Tercero: Que en la presente fecha la defensa consigna copia de la cédula de identidad de su representado, de la cual se desprende que el ciudadano: OMISSIS, En ese sentido, quien decide observa que efectivamente queda acreditado por la documentación presentada que la persona que fue presentada el día de ayer no es adolescente si no de lo contrario el mismo es adulto; de tal manera que resulta imperativo, conforme a las disposiciones contendidas en los artículos 50, 65 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, declinar el conocimiento del presente asunto al Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Ordinario de guardia, por ser el competente para decidir en torno al mismo; y así se decide. En consecuencia éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Declinar la competencia ante el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Ordinario de Guardia, para la continuación del conocimiento de la causa seguida al Ciudadano: OMISSIS SEGUNDO: Se Ordena el traslado del Ciudadano: OMISSIS, hasta las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, para el día de hoy 03/04/2015, a las 12:00 merideam, con la seguridad que el caso amerita, a los fines de que sea escuchado por su tribunal competente, para lo cual se comisiona a la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Carúpano, por cuanto el referido adolescente se encuentra en dicho comando policial. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Ordinario, a los fines de la continuación del debido Proceso y las Garantías Fundamentales establecidas en la Ley Especial. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50, 65 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordena dar por terminado la presente causa en el Sistema Juris 2000, una vez emitido los oficios y boletas respectivas. QUINTO: En consecuencia, se ordena remitir mediante oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal, para que procedan a hacer el ingreso de las actuaciones en el Tribunal arriba indicado, las cuáles se le remiten mediante oficio. Líbrese Oficio al comandante de la policía de esta Ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial

Abg. Carmen Rodríguez