CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 3 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000105
ASUNTO: RP11-D-2015-000105


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjurio de la Colectividad. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Dubraskha Mata, el imputado, adolescente: OMISSIS acompañado de su representante legal: Luisa Sucre. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado a los fines de que manifieste al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que designo en este acto como su defensor privado de confianza al Abg. Mervin Antonio Rodríguez Subero, quien es Venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 5.907.285, con inpreabogado N° 165.949, y domicilio procesal en: Calle Junín, Nº 57, sector Lavantin, Sucre, motivo por el cual estando presente en sala el defensor Privado Abg. Mervin Antonio Rodríguez Subero, Manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones Y derechos inherentes al cargo que se me designa, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. En este estado, se le explico al imputado de los motivos de la presente audiencia.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le cedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Recibido como han sido las actuaciones emanadas de Guardia Nacional Bolivariana Comando de Vigilancia Costera-Destacamento de Vigilancia costera Nro. 53, Estación de Vigilancia Costera Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre, procedo a presentar al Adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos tal y como consta en el Acta Policial, de fecha 02/04/2015, realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Vigilancia Costera-Destacamento de Vigilancia costera Nro. 53, Estación de Vigilancia Costera Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre, en la cual dejan constancia entre otras cosas que: “ Siendo las 19:00 horas de la noche aproximadamente del día jueves 02 de abril del año en curso, me constituí al mando de una comisión terrestre … con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción de de vigilancia costera Guiria, en funciones de policía administrativa especial,… luego de recorrer el casco central de la localidad de Guiria le Ordene al Sargento Primero Andrés Franco Maiz, dirigir el vehiculo hasta el sector denominado La Salina, de la población de Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre, para realizar el recorrido por el lugar, logrando avistar al transitar por la extensión de la calle Vigirima que conduce al sector antes mencionado un evento publico que se desarrollaba en el balneario municipal de la población de Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre, en la cual se encontraba un numero considerable de personas , en tal sentido detuvimos la marcha de nuestra unidad para realizar un recorrido por dicha costa, logramos avistar aproximadamente a las 20:00 horas, en la orilla de la playa a un ciudadano de tez morena, de aproximadamente 1,68 metros de estatura, vestido con una franelilla de color amarillo, un pantalón corto(short) de color beige y sandalias de color marrón, que se encontraba alejado del resto de las personas del lugar, al acercarnos al mismo nos identificamos como efectivos … de igual forma le indicamos que seria objeto de una inspección… quedando identificado como OMISSIS … seguidamente le ordene al ciudadano vaciar los bolsillos de su pantalón para constatar los objetos ocultos en estos, logrando observar al instante que el ciudadano saco del bolsillo derecho de su pantalón ocho (08) envoltorios de material sintético contentivo en su interior de restos vegetales, de color verde pardazo, de olor fuerte y penetrante (presunta marihuana) con las siguientes características: cuatro (04) envoltorios de material sintético color negro atado en su único extremo con hilo de color blanco, dos (02) envoltorios de material sintético color negro atado en su único extremo con hilo de color vino tinto, uno (01) envoltorio de material sintético color negro atado en su único extremo con hilo de color anaranjado, y un (01) envoltorios de material sintético color verde atado en su único extremo con hilo de color negro, mas siete (07) envoltorios de material sintético contentivos en su interior de un polvo blanco (presunta cocaína), de las siguientes características: Cinco (05) envoltorios de material sintético transparente atado en su único extremo con hilo de color blanco, Un (01) envoltorio de material sintético Transparente atado en su único extremo con hilo de color azul, Un (01) envoltorio de material sintético Transparente atado en su único extremo con hilo de color verde, procediendo al instante a manifestarle al ciudadano: OMISSIS, que quedaría detenido….. al llegar a nuestro puesto de comando se procedió a efectuar el pesaje de los envoltorios colectados en el procedimiento… iniciando el mismo con los ocho (08) envoltorios de material sintéticos contentivos de presunta marihuana, los cuales arrojaron como peso bruto de tres coma un gramo (3.1 gr) a continuación se efectuó el pesaje de los siete (07) envoltorios de material sintéticos contentivos de presunta Cocaína, los cuales arrojaron como peso bruto de dos coma cinco gramo (2,5 gr), … razón por la cual solicito que el mismo sea escuchado. Es todo, (Fin de la cita).
Posteriormente se le cede nuevamente el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: “Escuchado la declaración del Adolescente OMISSIS y revisadas las presentes actas solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y por cuanto el delito precalificado por esta representación del Ministerio Público, como lo es la TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo”. (Fin de la cita).
DEL ADOLESCENTE IMPUTADO:
Seguidamente la Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera OMISSIS quien expone: eso que me consiguieron si era mió. Es todo. (Fin de la cita). Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, de la siguiente manera: ¿diga usted como obtuviste la droga? R yo la compre, ¿con que finalidad? R.- Por mi porque eso es mió. Es todo. (Fin de la cita). Se deja constancia que la defensa privada no procede a realizar ningún tipo de preguntas.
DEL DEFENSOR PRIVADO
Posteriormente se le otorga la palabra al defensor Privado Abg. Malvin Antonio Rodríguez, quien expuso: “Habiendo escuchado lo manifestado por mi defendido y escuchado lo solicitado por la representación fiscal me acojo a la solicitud de la fiscal. Así mismo solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, y lo manifestado por su Defensor Privado, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que estamos ante la presencia del procedimiento en Flagrancia, realizado por funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana Comando de Vigilancia Costera-Destacamento de Vigilancia costera Nro. 53, Estación de Vigilancia Costera Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre, en la cual dejan constancia tal como consta de las propias actas que conforman dicho procedimiento las cuales señalo a continuación:
 Cursante al folio 3 y su vuelto del presente asunto: Acta Policial, de fecha 02/04/2015, realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Vigilancia Costera-Destacamento de Vigilancia costera Nro. 53, Estación de Vigilancia Costera Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre, en la cual dejan constancia entre otras cosas que: “ Siendo las 19:00 horas de la noche aproximadamente del día jueves 02 de abril del año en curso, me constituí al mando de una comisión terrestre … con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción de de vigilancia costera Guiria, en funciones de policía administrativa especial,… luego de recorrer el casco central de la localidad de Guiria le Ordene al Sargento Primero Andrés Franco Maiz, dirigir el vehiculo hasta el sector denominado La Salina, de la población de Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre, para realizar el recorrido por el lugar, logrando avistar al transitar por la extensión de la calle Vigirima que conduce al sector antes mencionado un evento publico que se desarrollaba en el balneario municipal de la población de Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre, en la cual se encontraba un numero considerable de personas , en tal sentido detuvimos la marcha de nuestra unidad para realizar un recorrido por dicha costa, logramos avistar aproximadamente a las 20:00 horas, en la orilla de la playa a un ciudadano de tez morena, de aproximadamente 1,68 metros de estatura, vestido con una franelilla de color amarillo, un pantalón corto(short) de color beige y sandalias de color marrón, que se encontraba alejado del resto de las personas del lugar, al acercarnos al mismo nos identificamos como efectivos … de igual forma le indicamos que seria objeto de una inspección… quedando identificado como OMISSIS seguidamente le ordene al ciudadano vaciar los bolsillos de su pantalón para constatar los objetos ocultos en estos, logrando observar al instante que el ciudadano saco del bolsillo derecho de su pantalón ocho (08) envoltorios de material sintético contentivo en su interior de restos vegetales, de color verde pardazo, de olor fuerte y penetrante (presunta marihuana) con las siguientes características: cuatro (04) envoltorios de material sintético color negro atado en su único extremo con hilo de color blanco, dos (02) envoltorios de material sintético color negro atado en su único extremo con hilo de color vino tinto, uno (01) envoltorio de material sintético color negro atado en su único extremo con hilo de color anaranjado, y un (01) envoltorios de material sintético color verde atado en su único extremo con hilo de color negro, mas siete (07) envoltorios de material sintético contentivos en su interior de un polvo blanco (presunta cocaína), de las siguientes características: Cinco (05) envoltorios de material sintético transparente atado en su único extremo con hilo de color blanco, Un (01) envoltorio de material sintético Transparente atado en su único extremo con hilo de color azul, Un (01) envoltorio de material sintético Transparente atado en su único extremo con hilo de color verde, procediendo al instante a manifestarle al ciudadano: OMISSIS, que quedaría detenido….. al llegar a nuestro puesto de comando se procedió a efectuar el pesaje de los envoltorios colectados en el procedimiento… iniciando el mismo con los ocho (08) envoltorios de material sintéticos contentivos de presunta marihuana, los cuales arrojaron como peso bruto de tres coma un gramo (3.1 gr) a continuación se efectuó el pesaje de los siete (07) envoltorios de material sintéticos contentivos de presunta Cocaína, los cuales arrojaron como peso bruto de dos coma cinco gramo (2,5 gr).
 Cursante a los folios 08, 09 y 10 RECONOCIMIENTO LEGAL DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 02/04/2015, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Vigilancia Costera-Destacamento de Vigilancia costera Nro. 53, Estación de Vigilancia Costera Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre, en la cual dejan constancia de las características de lugar de los hechos.
 Cursante al folio 11 y su vuelto, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Vigilancia Costera-Destacamento de Vigilancia costera Nro. 53, Estación de Vigilancia Costera Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre, de fecha 02/04/2015, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectada.
 Cursante al folio 13, RESEÑA FOTOGRÁFICA, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Vigilancia Costera-Destacamento de Vigilancia costera Nro. 53, Estación de Vigilancia Costera Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre, de la evidencia colectada en el presente asunto, así como del peso arrojado por la balanza.
 Cursante al folio 18, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/04/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Guiria, en la cual dejan constancia entre otras cosas que: del recibido de las actuaciones, las evidencia así como del detenido de autos, dejándose constancia en dicha acta de investigación penal, No presentan registros policiales.
Ahora bien, es evidente, que de las actuaciones anteriormente mencionadas surgen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del pre-nombrado adolescente, en los hechos pre-calificados por el Ministerio Público, es por lo que conforme al artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la representante del Ministerio Público, a la cual no se opuso la Defensa Privada. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, del adolescente: OMISSIS y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Adolescente: OMISSIS; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndosele la obligación de presentarse cada Ocho (08) días por el lapso de Tres (03) meses, por ante este el tribunal del Municipio Valdez, estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto el renombrado adolescente actualmente se encuentra privado de libertad; se ordenó su inmediata libertad desde la sala de Audiencias, en tal sentido, Líbrese Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Vigilancia Costera-Destacamento de Vigilancia costera Nro. 53, Estación de Vigilancia Costera Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre, junto con la respectiva boleta libertad. Líbrese Oficio al Tribunal de Municipio Valdez, estado Sucre, a los fines del régimen de presentaciones impuesto al adolescente de autos. Con lugar la solicitud de copias simples, hecha por las partes. Se libraron todas las boletas y oficios. Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Maria Yelitza Rodríguez