En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS ALEXANDER GONZALEZ BARCELO, quien dijo ser venezolano, natural de La Guaria, Estado Vargas, de 32 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.098.912, obrero, nacido el 27/03/81, hijo de Delicia Barceló y Manuel González domiciliada en: Sector El Chuare, casa Nº 05, donde queda un mercal, frente a la escuela, Irapa, Municipio Mariño Estado Sucre, por la presunta comisión de un hecho punible, contemplados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 .....