DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ANTONIO JOSÈ POTELLA MARÌN, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Divorciado, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.923.247, nacido en fecha 30-07-1977, hijo Eduvina Marín y Mauricio Botella, de ocupación Almacenista y domiciliado en: Tío Pedro, Frente a la escuela de Preescolar, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FÌSICA Y VIOLENCIA PSIOCLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos, 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HISPANIA DEL CARMEN SALDIVIA BROWN; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, po.....