REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001444
ASUNTO: RP11-P-2012-001444


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. RUDY PEREZ
FISCAL TERCERO DE DROGAS

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: ABG. YAJAIRA MOYA

IMPUTADO: ANGEL JOSE MARTINEZ SALAZAR

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, en contra del ciudadano ANGEL JOSE MARTINEZ SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y los argumentos esgrimidos por la defensa pública; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presnte caso estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 31-03-2012, como se evidencia en el Acta de Investigación, que se desglosara posteriormente. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta Policial, de fecha 31-03-2.012, cursante al folio 04 y su vuelto del presente asunto, suscrita por funcionarios Adscritos a la policía del Municipio Benítez en la que se deja constancia que siendo las 8:45 de la noche el día sábado 31-03-2012 en labores de patrullaje por la vía que conduce al sector la pica del Pilar, específicamente al final de calle paraíso y las margaritas, frente a la bodega las tres esquinas avistamos a dos sujetos sentados al lado de una moto azul y uno al notar la presencia policial mostró actitud de nerviosismo nos acercamos a ellos le informamos se le informo que se le realizaría inspección corporal y uno de los ciudadanos de contextura mediana de color blanco, cabello pintado de amarillo, vestido de pantalón amarillo y franela blanca con estampado frontal se encontraba muy nervioso y agresivo y durante la revisión se pudo constatar que en un bolso pequeño de color negro que cargaba encima dicho ciudadano tenia aproximadamente 700 bolívares y dijo que eran de el y al costado de donde estaba sentado sobre una sepa de hierbas había una caja de fósforos que contenía en su interior 08 envoltorios de material sintético, con un polvo blanco presuntamente de la droga denominada cocaína y el ciudadano moreno identificado como Jhonny Maíz manifestó que tenia diez minutos que había llegado al sitio y allí estaba Ángel Martínez a quien apodan pepinito, y el no iba a pagar culpas que no tenia y que en el tiempo que paso allí pudo notar que varios sujetos llegaron y se intercambiaban algo con el pepinito, por lo que se procedió a identificar al ciudadano Ángel Martínez se le notifico que quedaría detenido a la orden de la fiscalía de drogas, se le notifico al fiscal. Acta de entrevista al testigo de fecha 31-02-2012, cursante al folio 05 y su vuelto rendida por el ciudadano Jhonny Rafael Maíz Salazar. Acta de Inspección Ocular, de fecha 31-03-2012, cursante al folio 08, 09 realizada al sitio del suceso. Acta de Aseguramiento, de fecha 31-03-2012, cursante al folio 10, en la cual se deja constancia de la sustancia incautada la cual resulto ser ocho envoltorios de material sintético de color transparente los cuales contenían en su interior un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína y una caja de fósforos y la presunta droga arrojo un peso bruto de un gramo con seiscientos miligramos. Planillas de resguardo de evidencias físicas, cursante al folio 11 y su vuelto y 12 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de policías del Pilar, en las cuales se deja constancia de las características de la sustancia incautada, la caja de fósforos y los billetes de curso legal. Acta de investigación penal de fecha 01-04-2012, cursante al folio 13 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas, en la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento y de las diligencias practicadas. Memorandun 9700-226-344, de fecha 01-04-2012, cursante al folio 15 en el cual se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado. Reconocimiento N 197, cursante al folio 16 y su vuelto.
Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Comandancia de policías del Municipio Benítez, por el lapso de Seis (06) meses.
De la revisión de las actuaciones se desprende que la aprehensión del hoy imputado se produjo en delito flagrante y así se decreta, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ejusdem, en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: ANGEL JOSE MARTINEZ SALAZAR, venezolano, natural del Pilar, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-12-1991, titular de Cédula de Identidad Nº 28.154.024, de profesión u oficio: obrero, hijo de Audelina Del Carmen Salazar y Luís Ramón Martínez y domiciliado en: Calle Principal, casa S/N, de la Comunidad de la Pica, frente al mercal de la Pica, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante la Comandancia de Policías del Municipio Benítez del Estado Sucre, por el lapso de seis meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la realización de la evaluación toxicologiíta solicitada por la defensa para lo que se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines que practique las diligencias necesarias para la práctica del examen toxicológico y psicológico solicitado por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Líbrese oficio a la Comandancia de policía del Municipio Benítez informando sobre el régimen de presentaciones impuesto. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE