Este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara NO CULPABLE al acusado KEINER DAVID RODRÍGUEZ CABELLO, de 30 años de edad, nacido en Carúpano, en fecha 06/09/1980, cédula de identidad N° V-17.021.254, desconoce el nombre de sus padres (huérfano), de profesión: Licenciado en Educación Integral, soltero, residenciado en Calle las Acacias, Barrio 22 de Octubre, casa S/N°, cerca del negocio Renacer, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; y en consecuencia lo ABSUELVE por el delito de PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, y 4 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.