Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara PERIMIDA la instancia en la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA intentó la ciudadana EPIFANIA RONDON , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.079.071, domiciliada en la Calle Principal, Casa s/n de la población de Villa Frontado, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, en su carácter de Concubina del ciudadano LUIS JOSE FARIÑAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 542.274,.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas por la naturaleza del pronunciamiento que se recoge en la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y .....