este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los Acusados: Francisco Javier Blanco Romero, venezolano, natural del Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.453.045, nacido en fecha 07-01-1990, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Eglis Romero y Pedro Blanco, y con domicilio en Río Caribe, Sector Carabobo, Calle Principal, Casa S/N, a una esquina del Mercalito, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Ronny José González Montaño, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.511.280,.....