Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ratificar la Medida Privativa de libertad, prevista en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los sancionados: "OMISIS", por el lapso que le falta por cumplir que es de Dos (02) años, Dos (02) meses y Veintitrés (23) días de la medida privativa de libertad, que vencen el 26 de mayo de 2013 y "OMISIS", por el lapso que le falta por cumplir que es de Dos (02) años y Veintiséis (26) días de la medida privativa de libertad, que vencen el 29 de Marzo de 2013, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de: Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Y Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas.....