REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 03 de Marzo de Dos Mil Once ( 2011)
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1461-11
PARTES: BRAVO CASTILLO ROIMAR DEL JESUS Y BRAVO GERARDINO JESUS ARGENI
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28 de Febrero de 2010, solicitud de homologación presentada por la Defensora Estudiantil del Niño, Niña y Adolescente contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre la adolescente BRAVO CASTILLO ROIMAR DEL JESUS en su condición de hija del ciudadano BRAVO GERARDINO JESUS ARGENIS , venezolano, mayor de edad con domicilio el primero en urbanización Lomas de Ayacucho, Edificio 9, Piso 3, Parroquia Altagracia Municipio Sucre y la segunda en Brasil Sur Calle N° 04, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, titulares de las cedulas de identidad Nros 23.702.604 y 11.827.419, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito en fecha 24 de Febrero de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes el padre ciudadano: BRAVO GERARDINO JESUS ARGENIS, se compromete a aportar a su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.590.oo) mensuales, los cuales serán divididos en dos quincenas, los gastos relativos a medicina y médicos serán costeados por su padre. Lo relativo a ropa y calzado serán compartidos por su padre y su tía, los bonos que percibe el demandado lo aportar a su hija un (30%). Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En cuanto a la apertura de la Cuenta solicitada este Tribunal proveerá por autos separado. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. a los tres (03) días del Mes de Marzo de 2011. 200° años de la independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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