REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 03-03-2011, que riela al folio veinticuatro (24) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos RAFAEL JOSÉ LASTRA RODRÍGUEZ y THAYS COROMOTO MILA DE LA ROCA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.954.571 y 10.461.117, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la Modificación de Responsabilidad de Crianza, en beneficio de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será es ejercida por ambos progenitores y de acuerdo a lo expuesto por su hija el padre no tiene ningún problema que la madre siga ejerciendo la custodia.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá compartir con su hija dos (2) días de la semana y los fines de semanas alternados.
La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a contribuir con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, para cubrir las necesidades básicas de su hija. En este estado interviene la ciudadana THAYS COROMOTO MILA DE LA ROCA CONTRERAS, y manifiesta que está de acuerdo con lo expuesto por el padre. Ambos solicitan que se deje sin efecto las evaluaciones del Equipo Multidisciplinario y homologuen los acuerdos antes expuestos.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos RAFAEL JOSÉ LASTRA RODRÍGUEZ y THAYS COROMOTO MILA DE LA ROCA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.954.571 y 10.461.117, respectivamente. Asimismo se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de que dejen sin efecto los oficios a la trabajadora Social y al Psiquiatra. Líbrense oficios
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).- Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO Nº: JMS1-3512-10
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE LASTRA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: THAYS COROMOTO MILA DE LA ROCA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
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