REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000242
ASUNTO: RP11-D-2009-000242


DECISIÓN QUE RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Realizada el tres (03) de Marzo de 2011, a las 03:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por la Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por la Secretaria Abg. Mileine Guacuto Ríos y el alguacil de la sala, la audiencia de revisión de medida en el presente asunto, seguido a los Sancionados: "OMISIS" quienes fueron sancionados a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04), por la comisión de los delitos de: Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Y Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: La Colectividad y El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina, los sancionados antes identificado (previo traslado del Internado Judicial y la Comandancia de la policía de esta Ciudad), y la representante Maura Malave no asistiendo el personal técnico adscrito al centro socio educativo de ésta ciudad, conformado por la Lic. Livis Palma (Social). Acto seguido el juez procede a dar lectura a los informenes sociales realizados a los sancionados. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LOS SANCIONADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación el Juez procede a imponer previamente del precepto constitucional a los sancionados y se le concede la palabra al adolescente "OMISIS", quien expone: No quiero decir nada, Es todo. Acto seguido se el concede el derecho de palabra al sancionado "OMISIS"quien expone: Estoy arrepentido por lo que hice y quiero que me den una oportunidad para estar con mi familia de nuevo. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora publica Abg. Mercedes Molina, quien manifestó: “ Como quiera que el fin de la Lopnna con lo que respecta a la parte de responsabilidad penal del adolescente es lograr la reinserción de los sancionados en la sociedad en la familia, y mas a un al serles aplicado como en este caso en concreto la pena mas grave, como lo es la violación de libertad con el fin de lograr, la interiorización de los jóvenes, en la problemática en la cual están inmersos y que quieran la suficiente madures emocional y que sean personas útiles y capaces sin ningún peligro ni riesgo para ello ni para la familia ni para la sociedad, visto como ha sido el informe remitido por la licenciada palma del Centro Socio educativo deja bastante clara que los jóvenes no han alcanzados los objetivos necesarios para que opere una sustitución o cambio en la medida que le fuera impuesto y es deber de esta defensa publica como auxiliar de justicia y como el rol que me ha tocado en este proceso solicitar la ratificación de la misma dado que estos jóvenes carecen de inmadurez falta de conciencia de la problemática, bajo autoestima ambos no cuentan con el apoyo familiar necesarios que le puedan brindar herramientas para superarse bajo que vienen de un hogar, donde carecen valores y negativos en virtud en lo que arroja este informe solicitar la ratificación de la medida Es todo.
OPINIÓN FISCAL
Finalmente el Juez, le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, quien expone: Escuchado como ha sido la lectura del informe social realizado por la Lic. Livis Palma (Social), del Centro socio educativo, el cual no es favorable a los sancionados, así como lo manifestado y solicitado por la defensa pública esta representación fiscal no se opone a la solicitud de esta última, por ultimo solicito copias simples. Es todo:

En este estado toma la palabra la Juez y expone: este Tribunal a los fines de decidir observa PRIMERO: En fecha 12/06/09 los jóvenes fueron sancionados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (3) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de: Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Y Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: La Colectividad y El Estado Venezolano. SEGUNDO: El sancionado "OMISIS" cumplido hasta la presente fecha el lapso de: Un (01) año y Un (01) mes y Siete (07) días de detención, discriminados de la siguiente manera: Desde el 27 de agosto de 2009, fecha en la cual fue detenido preventivamente, hasta el 30/11/2009, fecha en la cual se evadió del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, trascurrieron tres (03) meses y tres (03) días. Desde el 25/03/2010, fecha en que fue capturado, hasta el 11/12/2010, fecha en la cual se fugó del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, trascurrieron ocho (08) meses y dieciséis (16) días. Desde el 15/01/2011, fecha en que fue capturado hasta la presente fecha (03/03/2011), trascurrieron Un (01) Mes y Dieciocho (18) días, lo que suma un tiempo total de detención de Un (01) año y Un (01) mes y Siete (07) días. Por lo tanto le faltan por cumplir Dos (02) años, Dos (02) meses y Veintitrés (23) días de la medida privativa de libertad, que vencen el 26 de mayo de 2013. El sancionado "OMISIS", ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: Un (01) año y Tres (03) Mes y Cuatro (04) días de detención, discriminados de la siguiente manera: Desde el 27 de agosto de 2009, fecha en la cual fue detenido preventivamente, hasta el 09/12/2009, fecha en la cual se evadió del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, trascurrieron tres (03) meses y Doce (12) días. Desde el 25/03/2010, fecha en que fue capturado, hasta la presente fecha (03/03/2011), trascurrieron Once (11) Mes y Veintidós (22) días, lo que suma un tiempo total de detención de Un (01) año y Tres (03) Mes y Cuatro (04) días. Por lo tanto le faltan por cumplir dos (02) años, Veintiséis (26) días de la medida privativa de libertad, que vencen el 29 de Marzo de 2013.TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que los sancionados "OMISIS", durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, no han cumplido con los parámetros legales, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, por cuanto en el transcurso de las sesiones terapéuticas realizadas a los jóvenes, se ha observado inmadurez, falta de conciencia de la problemática y no cuentan con el apoyo familiar necesario. CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido de los informenes sociales realizados a los sancionados, se evidencia que los mismo no lograron alcanzar la mayoría de los objetivos, lo que conlleva apreciar que no han interiorizado la ilicitud del hecho y no se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por esas razones ser debe ratificar la medida Privativa de Libertad, para que los jóvenes adultos sigan avanzando en su proceso reeducativo y así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ratificar la Medida Privativa de libertad, prevista en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los sancionados: "OMISIS", por el lapso que le falta por cumplir que es de Dos (02) años, Dos (02) meses y Veintitrés (23) días de la medida privativa de libertad, que vencen el 26 de mayo de 2013 y "OMISIS", por el lapso que le falta por cumplir que es de Dos (02) años y Veintiséis (26) días de la medida privativa de libertad, que vencen el 29 de Marzo de 2013, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de: Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Y Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: La Colectividad y El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 629, 646 y 647 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Líbrese oficio al Director del Internado Judicial participándole de la ratificación de la medida privativa de libertad del sancionado "OMISIS" para que traslade al sancionado una vez al mes al centro socio educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” a fin de que reciba las orientaciones, Evaluaciones y asistencia exigidas por la ley. Líbrese oficio al Director del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” participándole del contenido de la presente decisión, y para que los funcionarios que conforman el equipo técnico de ese centro se trasladen hasta la comandancia de la policía para efectuarle al sancionado Darwin Malavé, las orientaciones, Evaluaciones y asistencia exigidas por la ley. Líbrese oficio al Comandante de la Policía participándole de la ratificación de la medida privativa de libertad del sancionado "OMISIS". Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución
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