Sobre la base de las consideraciones expuestas el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, por cuanto la defensa no formuló posición a la solicitud Fiscal adhiriéndose a la misma, ni objetó las actas del expediente y por estimarse procedente, decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ABELARDO JOSÉ MACHADO, de 24 años de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.416.707, nacido en Cumaná en fecha 07-02-1986, oficio Chofer, con residencia en La Llanada, Sector 03, Vereda 17, casa No. 10 de esta ciudad; en investigación hincada por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; medida ésta consi.....