este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos LUISA MARQUEZ RAMOS y LUIS MARTINEZ CALDERA, por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día veintisiete (27) de diciembre del año dos mil seis (2006), según acta Nº 586, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.