este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , acuerda la libertad sin restricciones de los, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de alteración del orden público, daño a la propiedad con violencia y obstaculización de vías pública de comunicación, previstos en los artículos 216, 474 y 357 del Código Penal, delitos estos cometidos en perjuicio de la cosa publica, la propiedad y los intereses públicos y privados. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público.