REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000179
ASUNTO : RP01-D-2007-000179


Visto el escrito presentado por el Dr. Luis Antonio Garreta Ávila, en su carácter de Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante el cual expone entre otras cosas; “…En fecha 18 de mayo del año 2007 … solicito el otorgamiento de una medida de protección a favor de JOSE LUIS ZARZALEJO … en su condición de victima directa en la causa penal … es por lo antes expuesto, solicito e conformidad a lo previsto en el último aparte del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y demás sujetos procesales se ordene el cese de la medida de protección decretada a favor del ciudadano JOSE LUIS ZARZALEJO, en virtud de que los fundamentos que la originaron desaparecieron …”. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 24-05-2007, el Fiscalía Superior del Ministerio Público, solicito la medida de protección consistente en recorridos policiales por el domicilio de éste y visitas domiciliarias permanentes, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Puesto policial N° 12, con sede en la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses, a favor del ciudadano a favor del ciudadano José Luis Zarzalejo, siendo acordada por este despacho en esta misma fecha.
SEGUNDO: En fecha 22-01-2008, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicito el sobreseimiento definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al ciudadano Alexis Rafael Zabaleta Barrios; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano José Luis Zarzalejo, siendo acordado por este despacho en fecha 24-01-2008.
TERCERO: Revisadas las actas y por cuanto no se evidencia ninguna actuación por parte de la victima solicitando su mantenimiento o bien una prorroga, menos aún después de acordado el sobreseimiento definitivo, este Tribunal observa que el artículo 42 de la Ley De Protección De Víctimas, Testigos Y Demás Sujetos Procesales que pauta: “ … Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas. La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida…”.
CUARTO: Revisadas las actas se observa, que la petición fiscal esta acorde a derecho y conforme a los artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 42 de la Ley De Protección De Víctimas, Testigos Y Demás Sujetos Procesales; ordena el cese de la medida de protección decretada a favor del ciudadano José Luis Zarzalejo, por el Juzgado Primero de Control en fecha 24-05-2007, ya que el hecho que dio origen a su solicitud desapareció, así como las circunstancias de riesgo que motivaron la protección y para ello acuerda librar oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que informe a funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, específicamente los destacados en el Departamento Policial N° 12, con sede la Población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, que este Tribunal ordenó el cese de la medida de protección a favor del ciudadano José Luis Zarzalejo. Librese boleta de notificación al ciudadano José Luis Zarzalejo, participándole del cese de la medida de protección a su favor. Librese oficio al Fiscal Superior del Estado Sucre informándole que dicha solicitud fue acordada.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud del Fiscalía Superior del Ministerio Público en la cual mediante la cual se ordena el cese de la medida de protección acordada a favor del ciudadano José Luis Zarzalejo, conforme con los artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 42 de la Ley De Protección De Víctimas, Testigos Y Demás Sujetos Procesales. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscalía Superior del Ministerio Público, Boleta de notificación al ciudadano José Luis Zarzalejo. Así se decide. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval