Este Tribunal por todo lo antes expuesto ME INHIBO de seguir conociendo el presente asunto penal seguido al ciudadano Acusado LUIS ALFREDO BONILLO, plenamente identificado en actas procesales, por encontrarme incurso en la causal N ° 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que es sabia la norma constitucional al señalar que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de la administración de Justicia para hacer valer sus derechos inherentes, incluso los colectivos o difusos a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, donde el Estado garantizará una justicia gratuita accesible, imparcial idónea, transparente, autónoma , responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas sin formalismos o reposiciones inútiles, Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. En consecuencia este Tribunal acuerda la inmediata remisión del asunto al Tribunal Primero de Juicio de este C.....