REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000051
ASUNTO: RP11-P-2004-000051

ACTA DE INHIBICION

Yo, Yolanda Figueroa Lozada, actuando en mi condición de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, del Estado Sucre, por medio de la presente Acta expongo lo siguiente:
PRIMERO: Cursa por ante este Despacho asunto signado con el N ° RP11-P-2.004-00051, seguido al acusado LUIS ALFREDO BONILLO, plenamente identificado en actas procesales a quien se le sigue causa por la comisión del delito de Homicidio Calificado en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de FRANSCISCO ANTONIO MARIN, y que a los efectos fue privado de libertad por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y siendo que en lo sucesivo correspondió conocer el asunto a esta ponencia la cual se encuentra asignada a mi persona, asumida a partir del 01-03-06.
SEGUNDO: Ahora bien, antes de entrar a decidir sobre las circunstancia de la inhibición es necesario resaltar que la inhibición y recusación es una figura que ubicada dentro de la actividad jurídica la colocamos en la competencia subjetiva del Juez que particularmente se produce en un juicio o proceso determinado, pues considerada como la absoluta idoneidad personal del Juez para conocer de un causa concreta, por la vinculación con los sujetos o con el objeto de dicha causa, de tal manera que esta situación, la encontramos inmersa en el contenido de los Artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ellos expresan que los Jueces profesionales pueden ser recusados en aquellas causales en las cuales se encuentra incurso y que es una obligación del funcionario de inhibirse del conocimiento de dicho asunto, como puede apreciarse que dada la circunstancia de la Inhibición en virtud que existe la vinculación de una de las causales señalada en la norma adjetiva penal especificadamente la amistad existente entre quien suscribe y el acusado Luis Bonillo a quien se le sigue el presente asunto penal, amistad que se hizo notoria al momento de su presentación ante el Tribunal de Control fui señalada en Pancartas por parte de sus familiares solicitando al Juez de Control en esa oportunidad “No dejarse convencer por mi persona” situación esta que hace imposible conocer del asunto, por cuanto consideró que la parte subjetiva se pondrá de manifiesto en todo momento y circunstancia y siendo que mi Norte como Juez es la Imparcialidad me permito inhibirme de seguir conociendo el asunto ya que efectivamente me encuentro incursa en la causal N° 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando así la imparcialidad y la independencia en ejercicio de mis funciones en los términos que determine la ley, por error retardo omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales por denegación parcialidad o prevaricación en el ejercicio de mis funciones.
TERCERO: de todo lo antes expuesto ME INHIBO de seguir conociendo el presente asunto penal seguido al ciudadano Acusado LUIS ALFREDO BONILLO, plenamente identificado en actas procesales, por encontrarme incurso en la causal N ° 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que es sabia la norma constitucional al señalar que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de la administración de Justicia para hacer valer sus derechos inherentes, incluso los colectivos o difusos a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, donde el Estado garantizará una justicia gratuita accesible, imparcial idónea, transparente, autónoma , responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas sin formalismos o reposiciones inútiles, Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. En consecuencia este Tribunal acuerda la inmediata remisión del asunto al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de que siga conociendo del mismo ya que el acusado esta detenido, así mismo se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, a los fines de que conozca de la inhibición y por ende notificar a las partes. Líbrese los respectivos oficios y notificaciones.
La Juez Segundo de Juicio.





Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada