REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000067
ASUNTO: RK11-P-2003-000067
ACTA DE INHIBICIÓN
Yo, Yolanda Figueroa Lozada, Abogado, actuando en mi condición de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, por medio de la presente Acta expongo: PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal Segundo de Juicio asunto signado con el N ° RK11-P-2.003-000067, seguido a los acusados LUIS ENRIQUE GONZALEZ MILLAN, JOSE ADOLFO VILLARROEL ROSAL Y JULIAN RONDON BELLORIN, plenamente identificados en actas procesales a quien se le sigue asunto penal por la Comisión de los delitos de de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ROBO AGRAVADO LESIONES PERSONALES GRAVES Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y donde aparece como Victima ERICK CARMEN MORENO, SUBERO, LUIS BELTRAN MONTILLA GONZALEZ Y TERESA DEL VALLE CAMPOS.
Ahora bien analizada las actas procesales que conforma el presente asunto penal, observa quien preside este Despacho actuaciones correspondientes al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, insertas a los folios Cuarenta seis (46) hasta el Cincuenta y Seis (56) relativo a la Pieza 2/5, actuaciones esta concerniente a la Audiencia Preliminar que a los efectos se realizo el día 24 de Febrero del año 2.003, con presencia de representante del Ministerio Público, la Defensa y los imputados conociendo la situación de los hechos explanados en el escrito acusatorio así como los alegatos formulados por la Defensa, lo cual el Tribunal Segundo de Control, presidido por mi persona procedió a decidir de conformidad con los señalamientos establecido en los Artículos 329 330 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo al respecto pronunciamiento y conociendo el fondo de la controversia, al extremo de remitir el asunto al Tribunal de juicio, consideraciones estas que haga dado que actualmente regento el cargo de Juez Segundo de juicio, en este mismo Circuito Judicial Penal, observando a tal efecto de la revisión minuciosa de las actas procesales las actuaciones que evidencia haber emitido pronunciamiento al fondo, situación esta que trae como consecuencia el inhibirme y así de no continuar conociendo el asunto, puesto que mi norte como Juez es la imparcialidad.
SEGUNDO El artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente “ Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse “
Entendemos que la inhibición así como la recusación, están ubicadas dentro del Sistema Jurídico venezolano, y que trae como consecuencia de un vicio en la competencia subjetiva del Juez o funcionario judicial, lo cual se produce particularmente en un juicio o proceso determinado, es decir que la competencia subjetiva es la absoluta idoneidad personal del Juez, para conocer de una causa concreta. Por otra parte el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal penal, señala: “Que los Jueces escabinos……y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial pueden ser recusados por las causales que señala dicha norma, ciertamente la situación jurídica anteriormente planteada esta inmersa en el numerales 7° y 8 lo que conlleva a señalar “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, …..en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.” O “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.
Pues bien, dada estas circunstancia anteriormente señaladas considera quien suscribe estar incursa en las cuales 7 y 8 del artículo 86 de la Norma Adjetiva Penal, lo que trae esto como consecuencia plantear la inhibición y dejar de conocer el presente asunto Penal.
TERCERO: Por todos lo antes expuesto es por que procede INHIBIRME de seguir conociendo el asunto asignado con el N ° RK11-p-2.003-000067, ya que me encuentro incurso en las causales 7 Y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal en razón que se encuentra dos personas detenidas y existen solicitudes por retardo procesal, este Tribunal acuerda la inmediata remisión del asunto al Tribunal Primero de Juicio a los fines de que continué conociendo del mismo hasta tanto decida lo conducente la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, a quien se le acuerda remitir copias certificadas de las actuaciones que guardan relación que la inhibición. Líbrense copias certificadas oficio y notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Juicio.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
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