Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana EUDORIS DEL VALLE SALAZAR DE CALVO contra el ciudadano ALEXANDER JOSE CALVO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los niños, este Tribunal condena al progenitor a suministrar a sus hijos el 30% de un salario mínimo, más medio (½) salario mínimo por concepto de BONO VACACIONAL, y un (1) salario mínimo por concepto de AGUINALDO; de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 30, 365 y 369 de la LOPNA, en concordancia con el 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.....