JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXPEDIENTE N° 3.800
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.-
SOLICITADA: POR LA CIUDADANA: LERIDA CASTAÑO, EN FECHA 26-01-05.
Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio LERIDA CASTAÑO, inscrita en el inpreabogado bajo en N° 68.939, actuado en representación de su hijo y visto el contenido de la misma, donde solicita muy respetuosamente de este Tribunal deje sin efecto jurídico la demanda de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD y es por lo tanto que DESISTE del presente procedimiento intentado ante este despacho, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ.-
Este Tribunal en fecha 01 de Febrero del 2.005, ordena traer a los autos la partida de nacimiento del referido niño, para luego homologar el desistimiento solicitado. Se libro oficio.-
En fecha 02 de Marzo del 2.005, la ciudadana LERIDA CASTAÑO, consigna por ante este Tribunal partida de nacimiento del niño, donde se observa que el referido niño fue reconocido por el ciudadano JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, todo de conformidad con el Artículo 217 y 218 del Código Civil Vigente y 350 de la LOPNA.-
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por la ciudadana LERIDA CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad N°10.224.486, respectivamente. De conformidad en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los tres días (03) días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco.
ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA.-
JUEZA DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP: N° 3.800.-
AMDZ/pdm/fg.-
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